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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- El Banco Hipotecario de la Vivienda no estará

facultado para hacer operaciones financieras directamente con el público.

Conforme con esta ley, sólo las entidades autorizadas podrán conceder

préstamos a las personas calificadas como usuarios del Sistema, para la

construcción o adquisición de viviendas o de lotes.

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