Buscar:
 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 7052 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior
5

Artículo 5- El Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá los siguientes objetivos principales:

a) Obtener recursos, coordinar la adecuada distribución de los que recauden las entidades autorizadas y destinarlos exclusivamente a los fines que señala esta ley.

b) Promover y financiar a las entidades autorizadas.

c) Garantizar las operaciones de las entidades autorizadas, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

d) Promover y desarrollar el mercado secundario de los valores de oferta pública en el campo de la vivienda.

e) Dentro del marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los objetivos precedentes y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

f) Promover y desarrollar el mercado secundario de hipoteca; para ello, podrá constituir sociedades titularizadoras y vehículos de propósito especial, para administrar o constituir fideicomisos, así como avalar o garantizar emisiones de valores producto de titularizaciones u otros instrumentos financieros.

g) Establecer los mecanismos para la implementación de un régimen especial de viviendas productivas, mediante el subsidio total o parcial otorgado por el Banco Hipotecario de la Vivienda para la vivienda y el crédito otorgado por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las operadoras financieras del SBD, para el desarrollo de la actividad productiva.

h) Diseñar, promover e implementar el modelo de vivienda productiva, conjuntamente con el Sistema de Banca para el Desarrollo y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

i) Financiar, a las entidades autorizadas, proyectos productivos viables mediante la implementación de mecanismos crediticios en condiciones financieras accesibles y diferenciadas de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva que corresponda.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, “Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media”)

Ir al inicio de los resultados