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Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco
Hipotecario de la Vivienda establecerá diferentes programas de
financiamiento, de acuerdo con el ingreso familiar de los sectores de la
población a que van dirigidos, de tal forma, que las condiciones fijadas
para los de mayor ingreso, permitan mejorar las que se fijen para los de
menor ingreso, de manera que, para estos últimos, se facilite la
obtención de casa propia, a la vez que se pueda mantener globalmente una
capitalización apropiada de los recursos totales de este Banco. Además,
para los sectores de menor ingreso, esta Institución establecerá condiciones especiales mediante el programa de subsidios a que se refiere
el título tercero de la presente ley.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre
de 1990 ).
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