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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Al Banco Hipotecario de la Vivienda le está prohibido

operar directamente en el financiamiento, compra y venta, o construcción

de inmuebles, salvo que se trate de la venta de bienes recibidos con

motivo de la liquidación de garantías hipotecarias u otros que le fueren

donados, o de la compra de los que le sean indispensables para la

instalación de sus oficinas centrales o agencias.

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