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Artículo 10.- Al Banco Hipotecario de la Vivienda le está prohibido
operar directamente en el financiamiento, compra y venta, o construcción
de inmuebles, salvo que se trate de la venta de bienes recibidos con
motivo de la liquidación de garantías hipotecarias u otros que le fueren
donados, o de la compra de los que le sean indispensables para la
instalación de sus oficinas centrales o agencias.
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