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TITULO PRIMERO
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
CAPITULO UNICO
Creación y objeto
Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente
ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la
inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos
financieros para procurar la solución del problema habitacional existente
en el país, incluido el aspecto de los servicios.
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