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Artículo 23.- Por cada sesión a la que asistan, los miembros de la
Junta Directiva tendrán derecho a devengar una dieta por una suma igual a
la establecida por los bancos del Estado, con un máximo de ocho sesiones
mensuales pagadas, como única remuneración que podrán percibir por el
desempeño de sus funciones como directores.
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