35
Artículo 35.- Además de los recursos mencionados en el artículo
precedente, el Banco contará con los que obtenga de créditos internos y
externos que contrate, con los que se le asignan en esta ley y con los
provenientes de la venta de los títulos valores que emita.
En el caso de los créditos externos, éstos sólo se contratarán por
medio del Banco, previa autorización del Banco Central de Costa Rica y
posterior aprobación de la Asamblea Legislativa.
|