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TITULO TERCERO
DE LOS FONDOS ESPECIALES
CAPITULO I
Del Fondo Nacional para Vivienda
Artículo 41.- Créase el Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI), cuyo
objetivo será proveer recursos permanentes y del menor costo posible para
la financiación de los programas habitacionales del Sistema, que serán
canalizados a través del Banco.
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