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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.- El Banco establecerá programas o carteras diferentes

según el ingreso de los diferentes grupos familiares, en tal forma que

las condiciones de financiación que fije para los grupos de mayor ingreso

permitan al Fondo obtener, en conjunto, un rendimiento neto apropiado que

asegure su permanencia y su adecuado crecimiento.

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