58
Artículo 58.- La declaración de los datos necesarios para el
otorgamiento del subsidio, se hará bajo juramento ante las entidades
autorizadas. El solicitante que incurriera en el suministro de datos
falsos será descalificado para la obtención de este beneficio. En el caso
de que ya haya sido otorgado, las garantías constituidas a favor del
Banco o de la entidad autorizada, se harán exigibles en la vía ejecutiva
hipotecaria, sin perjuicio de las restantes responsabilidades conforme al
ordenamiento jurídico.
Igualmente será sancionada la desviación de recursos del subsidio
para otros fines.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de
noviembre de 1990)
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