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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Artículo 73.- Tendrán la condición de asociados:

a) Las personas naturales que, como organizadores, hayan presentado la

solicitud correspondiente y que aparezcan como tales en la escritura de

constitución.

b) Las personas naturales o jurídicas que tengan derecho por lo menos a

un voto en las asambleas generales.

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