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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 111
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Artículo 111
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111

Artículo 111.- Una vez que el Banco acuerde garantizar un crédito

hipotecario, le extenderá al solicitante un compromiso de garantía, que

tendrá vigencia durante un período suficiente para la tramitación de la

operación hipotecaria. En los casos de préstamos para la construcción de

una vivienda, el período de compromiso de garantía deberá incluir también

el plazo necesario para la construcción contemplada.

Una vez que la vivienda haya sido entregada al deudor hipotecario, a

satisfacción de éste y de la entidad acreedora, se le extenderá a la

entidad autorizada de que se trate el correspondiente certificado de

garantía hipotecaria, el cual quedará vigente hasta su cancelación, o la

cancelación de la deuda hipotecaria.

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