111
Artículo 111.- Una vez que el Banco acuerde garantizar un crédito
hipotecario, le extenderá al solicitante un compromiso de garantía, que
tendrá vigencia durante un período suficiente para la tramitación de la
operación hipotecaria. En los casos de préstamos para la construcción de
una vivienda, el período de compromiso de garantía deberá incluir también
el plazo necesario para la construcción contemplada.
Una vez que la vivienda haya sido entregada al deudor hipotecario, a
satisfacción de éste y de la entidad acreedora, se le extenderá a la
entidad autorizada de que se trate el correspondiente certificado de
garantía hipotecaria, el cual quedará vigente hasta su cancelación, o la
cancelación de la deuda hipotecaria.
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