Buscar:
 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 141
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 141     >>
Normativa - Ley 7052 - Articulo 141
Ir al final de los resultados
Artículo 141
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
141

Artículo 141.- El Banco deberá mantener una oferta permanente de

compra de títulos en la Bolsa Nacional de Valores y en otras entidades

similares, con cargo al fondo de estabilización, con el objeto de hacer

más activas las operaciones de compra-venta de los títulos generados por

el Sistema. En lo posible evitará las fluctuaciones bruscas en sus

precios y procurará lograr una liquidez permanente en el mercado para

facilitar las operaciones de compra y venta de los títulos valores del

Sistema.

Ir al inicio de los resultados