141
Artículo 141.- El Banco deberá mantener una oferta permanente de
compra de títulos en la Bolsa Nacional de Valores y en otras entidades
similares, con cargo al fondo de estabilización, con el objeto de hacer
más activas las operaciones de compra-venta de los títulos generados por
el Sistema. En lo posible evitará las fluctuaciones bruscas en sus
precios y procurará lograr una liquidez permanente en el mercado para
facilitar las operaciones de compra y venta de los títulos valores del
Sistema.
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