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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 151
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Artículo 151
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151

Artículo 151.- El Banco contará con la garantía del Estado en todas

sus operaciones, la cual se hará efectiva ante la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa, por la vía ejecutiva, si fuera rechazado el

reclamo administrativo por el Poder Ejecutivo.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre

de 1990 ).

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