151
Artículo 151.- El Banco contará con la garantía del Estado en todas
sus operaciones, la cual se hará efectiva ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, por la vía ejecutiva, si fuera rechazado el
reclamo administrativo por el Poder Ejecutivo.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre
de 1990 ).
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