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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Observancia de las normas procesales.

Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de  obligado acatamiento, tanto por el juez como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por referirse a intereses privados de las partes.

 

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