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ARTÍCULO 5.-
Observancia de las normas procesales.
Las normas procesales
son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por el juez
como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas
las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por
referirse a intereses privados de las partes.
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