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ARTÍCULO 6.- Para
la tramitación judicial en materia civil, comercial y
contencioso-administrativa se utilizará papel de oficio, con reintegro
en timbre fiscal, de acuerdo con la ley, la cual podrá establecer
excepciones en razón de la cuantía. El juzgador fijará un
monto provisional de dinero a fin de garantizar la existencia de papel de
oficio para la sustanciación del proceso, al poner en conocimiento de
las partes la demanda, su contestación o la reconvención, si la
hubiere. No se le dará curso a gestión alguna de la parte hasta
que deposite el monto respectivo a la orden del juzgado. Estos montos se
establecerán a reserva de fijar su importe definitivo al ejecutar la
sentencia, o al finalizar el proceso por cualquier forma, con
señalamiento de las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la
liquidación final.
(NOTA: a partir de 1997, el Poder Judicial utiliza sólo papel
tamaño carta para los trámites judiciales, tanto para las
actuaciones de los tribunales como para las gestiones de las partes, de acuerdo
con el artículo XLVII de la Sesión del Consejo Superior No.42-96
de 30 de mayo de 1996. Véase en el
mismo sentido la Circular No.38-97 de 14 de abril de 1997, publicada en el Boletín Judicial No.78 de 24 de abril de 1997)
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