162
Sección tercera
Efectos procesales de la sentencia
ARTÍCULO 162.-
Cosa juzgada material.
Las sentencias firmes
dictadas en procesos ordinarios o abreviados, producen la autoridad y la
eficacia de la cosa juzgada material. También producirán aquellas
resoluciones a las cuales la ley les confiera expresamente ese efecto.
Los efectos de la cosa
juzgada material se limitan a lo resolutivo de la sentencia y no a sus
fundamentos, lo cual hace indiscutible, en otro proceso, la existencia o la no
existencia de la relación jurídica que ella declara.
No producirá cosa
juzgada el pronunciamiento sobre alimentos, patria potestad, guarda, crianza y
educación de los hijos menores.
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