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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 190
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 190
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Artículo 190
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190

ARTÍCULO 190.- Imposibilidad de practicar lo ordenado.

Cuando el órgano comisionado no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encarguen, podrá delegarlas en un juez inferior que le esté subordinado, al que le remitirá el exhorto original, o un despacho con las inserciones necesarias, si aquél las necesitare para practicar algunas diligencias que fuere preciso cumplir al mismo tiempo. También, el comisionado podrá acordar que se dirija la comunicación a otro juez cuando no pueda darle cumplimiento, por hallarse en otro territorio competencial la persona con quien haya de entenderse la diligencia judicial. De ello avisará al exhortante.

 

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