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ARTÍCULO 190.-
Imposibilidad de practicar lo ordenado.
Cuando el órgano
comisionado no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las
diligencias que se le encarguen, podrá delegarlas en un juez inferior que
le esté subordinado, al que le remitirá el exhorto original, o un
despacho con las inserciones necesarias, si aquél las necesitare para
practicar algunas diligencias que fuere preciso cumplir al mismo tiempo.
También, el comisionado podrá acordar que se dirija la
comunicación a otro juez cuando no pueda darle cumplimiento, por
hallarse en otro territorio competencial la persona con quien haya de
entenderse la diligencia judicial. De ello avisará al exhortante.
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