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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 203
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 203
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ARTÍCULO 203.- Prejudicialidad en cuanto a un auto.

Si la decisión del proceso penal afectara sólo lo resuelto en un auto, el juez podrá suspender los efectos de este último hasta la decisión del proceso penal, en cuyo caso se aplicará lo dicho en el inciso 2) del artículo anterior.

 

 

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