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ARTÍCULO 240.-
Funcionario culpable y juez competente.
En el caso del
artículo 225, la tasación se presentará ante el juez que
hizo la condenatoria, el cual seguirá, para su aprobación o
reforma, los trámites indicados en el artículo 239. Una vez
dictado el auto en el que se aprueba o modifica la tasación, el
secretario del tribunal que conoce del asunto extenderá
certificación de la tasación y del auto dicho, para cuyo cobro
deberá presentarse ante el juez respectivo.
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