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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 246
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 246
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Artículo 246
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ARTÍCULO 246.- Exhibición de documentos o de cosas muebles.

Todo proceso podrá prepararse también a:

1) La exhibición del testamento del causante, por parte del que se crea heredero, coheredero o legatario.

2) En caso de evicción, los títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida solicitados por el comprador al vendedor, o viceversa

3) La presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, solicitados por un socio o comunero al consocio o comunero que los tenga en su poder, en los casos en que proceda con arreglo a derecho.

4) La exhibición de las escrituras, actas, correspondencia, libros, registros, recibos y finiquitos comunes a ambas partes.

5) La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la pretensión real o mixta que se trate de entablar contra el que tenga la cosa en su poder.

 

 

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