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ARTÍCULO 246.-
Exhibición de documentos o de cosas muebles.
Todo proceso
podrá prepararse también a:
1) La exhibición
del testamento del causante, por parte del que se crea heredero, coheredero o
legatario.
2) En caso de
evicción, los títulos u otros documentos que se refieran a la
cosa vendida solicitados por el comprador al vendedor, o viceversa
3) La
presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad,
solicitados por un socio o comunero al consocio o comunero que los tenga en su
poder, en los casos en que proceda con arreglo a derecho.
4) La exhibición
de las escrituras, actas, correspondencia, libros, registros, recibos y
finiquitos comunes a ambas partes.
5) La exhibición
de la cosa mueble que haya de ser objeto de la pretensión real o mixta
que se trate de entablar contra el que tenga la cosa en su poder.
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