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ARTÍCULO 247.-
Designación de archivo o protocolo.
En el caso del inciso 1)
del artículo anterior, no estará obligado a la exhibición
del documento quien designe en el acto de ser requerido, el archivo o protocolo
en que se halle el original.
Pero si el documento no
apareciere en el protocolo indicado, o si éste hubiere desaparecido, el
tenedor del documento deberá efectuar la exhibición.
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