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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 247
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 247
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247

ARTÍCULO 247.- Designación de archivo o protocolo.

En el caso del inciso 1) del artículo anterior, no estará obligado a la exhibición del documento quien designe en el acto de ser requerido, el archivo o protocolo en que se halle el original.

Pero si el documento no apareciere en el protocolo indicado, o si éste hubiere desaparecido, el tenedor del documento deberá efectuar la exhibición.

 

 

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