Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 248
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 248     >>
Normativa - Ley 7130 - Articulo 248
Ir al final de los resultados
Artículo 248
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
248

ARTÍCULO 248.- Reseña por el secretario.

En el caso del inciso 5) del artículo 246, exhibida la cosa y si el  actor manifiesta que es la misma que se propone demandar, se reseñará por el secretario, y se devolverá al exhibiente. Podrá decretarse, a instancia del actor el depósito de la cosa, si concurrieren los requisitos exigidos para que pueda decretarse el embargo preventivo.

 

Ir al inicio de los resultados