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ARTÍCULO 248.-
Reseña por el secretario.
En el caso del inciso 5)
del artículo 246, exhibida la cosa y si el actor manifiesta que es la misma que se
propone demandar, se reseñará por el secretario, y se
devolverá al exhibiente. Podrá
decretarse, a instancia del actor el depósito de la cosa, si
concurrieren los requisitos exigidos para que pueda decretarse el embargo
preventivo.
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