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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 272
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 272
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CAPITULO V

 

Embargo preventivo

 

ARTÍCULO 272.- Finalidad.

Para impedir que el deudor, mediante el ocultamiento o la distracción de bienes, haga ilusorio el resultado de un proceso, el acreedor podrá pedir el embargo preventivo.

 

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