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ARTÍCULO 297.-
Objeción a la cuantía.
Dentro de los diez
primeros días del emplazamiento el demandado podrá objetar la
cuantía, lo cual se tramitará por medio de incidente en
pieza separada, que deberá
estar resuelto antes de ordenar la recepción de la prueba.
Para la fijación
de la cuantía, el juez aplicará las normas establecidas en el
artículo 17. Si ello no fuera posible, el juez nombrará un perito
cuyos honorarios pagará la parte objetante. Si esos honorarios no fueren
depositados dentro de ocho días, el juez resolverá la
articulación mediante integración analógica. Lo que
resuelva el juez será apelable en ambos efectos. Igual recurso
tendrá cuando la objeción se fundamente en incompetencia por
razón de cuantía.
Cuando la parte no
objete la cuantía, el juez la fijará de oficio, una vez vencido
el emplazamiento, resolución que será apelable en ambos efectos.
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