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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 425
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 425
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ARTÍCULO 425.- Conciliación y medidas de saneamiento.

El juzgador dará aplicación a lo dicho en los artículos 314 y 315.

 

 

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