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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 469
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 469
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Artículo 469
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ARTÍCULO 469.- Autorización para ejecutar.

A solicitud del actor, éste será autorizado por el juzgador para llevar a cabo la reposición a costa del vencido.

 

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