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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 512
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 512
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Sección segunda

 

Constitución del tribunal

 

ARTÍCULO 512.- Número de árbitros.

(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997)

 

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