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ARTÍCULO 595.-
Casación por razones de fondo.
Procederá en
cuanto al fondo:
1) Cuando el fallo
contenga violación de leyes.
2) Cuando el fallo sea
contrario a la cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente esta
excepción en el proceso.
3) Cuando en la
apreciación de las pruebas haya habido error de derecho, con
infracción de las leyes relativas al valor de los elementos probatorios
apreciados erróneamente, o cuando en la apreciación de las
pruebas haya habido error de hecho, si éste resulta de pruebas
constantes en el proceso y es evidente la equivocación del juez. En caso
de error de hecho, no será necesario indicar el precepto legal
infringido, concerniente al valor del elemento probatorio mal apreciado. Pero
al reclamarse cualquiera de esos dos errores, el de derecho y el de hecho,
será indispensable indicar también las leyes que, en cuanto al
fondo, resultan infringidas como consecuencia de los errores de
apreciación reclamados.
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