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ARTÍCULO 624.-
Trámite.
El recurso de
revisión únicamente podrá interponerse ante la sala de
casación correspondiente. Si la demanda reuniere los requisitos exigidos
en el artículo 621, solicitará el expediente a la oficina en que
se halle y, una vez recibido, se pronunciará sobre la admisión de
la demanda y sobre la garantía de la no ejecución, si esto
último hubiera sido solicitado. La demanda y el expediente se
unirán para los efectos del recurso.
Admitida la demanda, se
dará traslado de ella a todos los que hubieren litigado en el proceso, o
a sus causahabientes, por el plazo de diez días.
Los que no contesten, de
oficio, serán declarados rebeldes.
Vencido el emplazamiento,
se ordenará la evacuación de las pruebas que se hubieren
ofrecido, lo cual se llevará a cabo dentro del plazo de diez
días.
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