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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 668
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 668
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ARTÍCULO 668.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley 8624 del 1° de noviembre de 2007) 

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