426
Artículo 426.-
Pruebas. El
juzgador aplicará lo dicho en los artículos 316, 320 y 321, pero
los plazos ordinario y extraordinario para evacuar pruebas serán
de veinte días y de dos meses, respectivamente.
Para el
caso específico de los acuerdos tomados en asamblea de accionistas, en
juntas directivas o en consejos de administración, las partes
podrán solicitar al juez, en la demanda, en la contestación de la
demanda o en la réplica que ordene la obtención o
presentación de cualquier documento aunque no se tenga una
identificación específica de tales documentos, pero que sea
relevante, sea que esté en poder de la contraparte, de los testigos o de
un tercero, y se considere necesario para ejercer sus derechos. En estos casos,
a solicitud de la parte perjudicada, el juez podrá declarar el secreto
del sumario, de modo tal que se garantice la salvaguarda de la
información confidencial de la empresa."
(Así reformado por el por el
artículo 2° de la Ley de Protección al Inversionista
Minoritario, N° 9392 del 24 de agosto de 2016. Anteriormente este numeral
había sido derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
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