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Código Procesal Civil
(Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio
III de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del
23 de octubre del 2019, se establece que se mantendrá la
vigencia de este código, para la tramitación exclusiva de los
procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, es decir hasta el
1° de octubre el 2024 fecha en que empiece a regir el Código
Procesal de Familia)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
único de la ley N° 9621 del 2 de octubre de 2018, “Ley de
vigencia transitoria para procedimientos de familia”, se acordó
mantener la vigencia del
presente Código, para la tramitación exclusiva de los procesos en
materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal
de Familia.)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero de 2016, se indica derogar este Código con las siguientes excepciones que se mantienen
vigentes, mientras no se publiquen las normas que las sustituyan: los
artículos 709 a 818; 825 a 870 y 877 a 885.)
Ley No.7130 de
16 de agosto de
1989
(Nota: se
respeta la ortografía y gramática del texto original)
LIBRO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Título
preliminar
ARTÍCULO 1.- Inicio e impulso procesal.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
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