508
ARTÍCULO 508.- Facultad de los sujetos
públicos de someter a arbitraje. (Derogado
por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del
2016, se vuelve a derogar este numeral)
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