536
ARTÍCULO 536.-(Derogado
por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de
octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
|