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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 536
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 536
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Artículo 536    (No vigente*)
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536

ARTÍCULO 536.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)

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