839
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO III
Divorcio y separación
por mutuo consentimiento
ARTÍCULO 839.- Requisitos.
Se deberá presentar al juzgado un convenio de los
cónyuges, en escritura pública, sobre los siguientes puntos:
1) A quién
le corresponde la guarda, la crianza y la educación de los hijos menores.
2) Cuál de
los dos cónyuges asume la obligación de alimentar a los hijos, o la proporción
en la que se obligan ambos.
3) El monto
de la pensión que deba pagar un cónyuge al otro, si en ello conviene.
4) Propiedad
sobre los bienes de ambos cónyuges.
El juzgado podrá pedir que se complete o aclare el
convenio, si es omiso u oscuro en los puntos señalados en este artículo.
Junto con el convenio deberán presentarse certificaciones
de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 816 al 839)
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