1
Código Procesal Civil
(Esta
norma fue derogada por el Transitorio III de la ley que aprobó el
Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
(Nota de
Sinalevi: Mediante el transitorio III de la ley que aprueba el Código
Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre de 2019, se establece que se mantendrá la
vigencia de este código, para la tramitación exclusiva de los
procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia del Código
Procesal de Familia, De igual forma, de acuerdo con el artículo
único de la ley N°
9621 del 2 de octubre de 2018, “Ley de vigencia transitoria para
procedimientos de familia”, se acordó mantener la vigencia del
presente Código para la tramitación exclusiva de los procesos en
materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código
Procesal de Familia, es decir hasta el 1° de octubre el 2024, fecha en
que empiece a regir el Código Procesal de Familia)
Ley No.7130 de
16 de agosto de
1989
(Nota: se
respeta la ortografía y gramática del texto original)
LIBRO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Título
preliminar
ARTÍCULO 1.- Inicio e impulso procesal.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
|