771
Sección
tercera
Legalización, examen
y reconocimiento de créditos
ARTÍCULO
771.- Deber de legalizar y reclamar privilegio. (Derogado por el artículo 73 de la Ley
Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)
(Así corrida su numeración por el artículo
1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo
artículo 748 al 771)
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