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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 771
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Normativa - Ley 7130 - Articulo 771
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Artículo 771    (No vigente*)
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771

Sección tercera

Legalización, examen y reconocimiento de créditos

ARTÍCULO 771.- Deber de legalizar y reclamar privilegio. (Derogado por el artículo 73 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 748 al 771)

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