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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- Agrégase el siguiente párrafo al artículo 5º de la ley número 5665 del 28 de febrero de 1975:

"El margen de utilidad máxima para la venta, en negocios establecidos, de los vehículos contemplados en esta ley, será del veinticinco por ciento (25%) del costo del vehículo, que será determinado de acuerdo con lo que indica el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor."

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