DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22.- Se modifica la distribución a que se refiere el
artículo 1º de la ley Nº 5874 del 23 de diciembre de 1975, modificado por el artículo
10 de la ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984, en el sentido de que el cinco por ciento
(5%) de los ingresos generados por esa ley irá en beneficio del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
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