Transitorio II.- Para los efectos del pago de los impuestos
correspondientes al año 1987, establecidos en el artículo 9 (impuesto sobre la propiedad
de vehículos), en el artículo 13 (impuesto sobre la transferencia de vehículos
automotores, aeronaves y embarcaciones usadas) y en el artículo 10 (impuesto sobre la
transferencia de vehículos internados con exoneraciones), la Dirección General de la
Tributación Directa deberá publicar, una vez aprobada esta ley, dentro del plazo de
treinta (30) días, una lista de vehículos con la información que esas disposiciones
exigen y con el valor de mercado interno de los bienes.
En el caso del impuesto sobre la propiedad de vehículos, contenido en
el inciso f) del artículo 9º, mientras no se publique la lista a que se refiere el
párrafo anterior, se cobrarán el impuesto mínimo, en el caso de vehículos
particulares, y las cantidades fijas para los otros tipos de vehículos. Respecto a los
otros dos impuestos que se mencionan en el párrafo anterior, el impuesto se cobrará
previa tasación de la Administración Tributaria.
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