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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º- Para los fines de los plazos a que se refieran las modificaciones, arancelarias de los incisos 48 01 06 00, 48 01 07 01, 48 01 07 99 y 48 01 80 00, tales plazos deberán contarse a partir del momento en que entre en vigencia en Costa Rica la Resolución Nº 18 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.

"RESOLUCION Nº 18 (CONSEJO-IV-86)

EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Política Arancelaria en sus Sexta y Séptima reuniones se abocó a la renegociación de la Sección XI del Arancel Centroamericano de Importación: "Materias textiles y sus manufacturas", y de la Sección X del mismo Arancel: "Materias utilizadas en la fabricación del papel: papel y artículos de papel", habiendo sometido al Consejo el resultado de su trabajo;

CONSIDERANDO:

Que los resultados a que se refiere el Considerando anterior fueron objeto de examen en la presente reunión del Consejo;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 7º, literal c), 9º, 12, 15, 22, y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

RESUELVE:

1º.- Aprobar las modificaciones correspondientes conforme se consigna en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

2º.- El miembro del Consejo por parte de Costa Rica gestionará ante las autoridades correspondientes de su país, que en las compras que realice el sector público de bienes comprendidos en los incisos arancelarios 48.01 06 00, 48.01 07 01, 48.01 07 99 y 48.01 08 00, se otorgue trato preferencial a los proveedores de los países centroamericanos. A ese propósito dichas autoridades deberán agregar a los precios de las cotizaciones de productos provenientes de terceros países el monto de los Derechos Arancelarios de Importación vigentes en Costa Rica, para efectos de la comparación de precios con el producto centroamericano.

3º.- Encargar a la SIECA, el BCIE y el ICAITI la realización de un estudio sobre los requerimientos para la reconversión de la industria del papel instalada en países centroamericanos, a modo de que cumpla objetivos de de eficiencia y competividad. El estudio señalará fuentes y medios para satisfacer tales requerimientos y deberá ser presentado al Consejo dentro del primer semestre de 1987.

El Consejo, con base en los resultados del estudio, considerará la revisión de las tarifas correspondientes a los incisos 48.01 06 00, 48.01 07 01, 48.01 07 99 y y 48.01 08 00.

Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

SESION XI DEL ARANCEL

"MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS"

Partidas DAI

Subpartidas Equi-

e incisos Descripición G ES N CR parado

50.01 00 00 Capullos de seda propios

para el devanado ... ... 5

50.02 00 00 Seda cruda (sin torcer) 5

50.03 00 00 Desperdicios de seda

(incluidos los capullos

de seda no devanables y

las hilachas); borra,

borrilla y sus residuos

("blousses") ... ... ... 5

50.04 00 00 Hilados de seda sin acon-

dicionar para la venta

al por menor ... ... ... 20

50.05 00 00 Hilados de borra de seda

("schappe") o de desper-

dicios de borra de seda

(borrilla), sin acondi -

cionar, para la venta al

por menor ... ... ... .. 20

50.07 00 00 Hilados de seda, de borra

de seda ("schappe") o de

desperdicios de borra de

seda (borrilla), acondi -

cionados para la venta

al por menor; pelo de me-

sina (crin de florencia);

imitaciones catgut prepa-

rados con hilados de seda 25

Modificar la tarifa:

50.09 00 00 Tejidos de seda, de borra

de seda ("schappe") o de

desperdicios de borra de

seda (borrilla) ... ... 45

51.01 Hilados de fibras texti-

les sinteticas y artifi -

ciales continuas, sin a-

condicionar, para la venta

al por menor

51.01 01 De poliester

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

51.01 01 01 Sin texturar o texturizar,

hasta 270 deniers ( 300

dtex), incluido el estira-

do, hasta 150 deniers

(165 dtex) 20 20 10 20

Modificar la tarifa y la

redaccion del siguiente

inciso:

51.01 01 02 Texturado o texturizado ... 30 30 15 30

51.01 01 99 Los demás

51.01 80 00 Otros

Hacer las siguientes aperturas:

51.01 02 De poliamidas

51.01 02 01 Sin texturar o texturizar 10 10 5 10

51.01 02 02 Texturado o texturizado

hasta 150 deniers (165

dtex) en hilados simples y

hasta 450 deniers (495

dtex) en hilados retorci -

dos ... ... ... ... ... .. 25 25 5 25

51.01 02 99 Los demás ... ... ... ... 5

51.01 80 Otros

51.01 80 01 Sin texturar o texturizar 10 10 5 10

51.01 80 02 Texturados o texturizados 25 25 5 25

51.02 Monofilamentos, tiras y

formas análogas (paja ar -

tificial), e imitaciones

de catgut, de materias

textiles sintéticas y ar -

tificiales

51.02 01 De poliester

51.02 01 01 Con sección transversal i-

gual o superior a 0,6 mm y

hasta 1 mm ... ... ... ... 5

51.02 01 99 Los demás

51.02 80 00 Otros ... ... ... ... ... 5

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

51.03 00 00 Hilados de fibras textiles

sinteticas y artificiales

continuas, acondicionados

para la venta al por menor 33 35 10 35

51.04 Tejidos de fibras textiles

sintéticas y artificiales

continuas (incluidos los

tejidos de monofilamentos

o de tiras de las partidas

51.06 ó 51.02)

51.04 01 00 Tejidos para armadura de

neumáticos 5

51.04 02 00 Tejidos de polipropileno

de una densidad menor o i-

gual a 10 hilos por cm

cuadrado ... ... ... ... 40

51.04 03 Tejidos de poliamidas

51.04 03 01 Con una densidad mayor a

70 hilos por cm cuadrado 45/1 45/1 35 15

1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las

importaciones de sombrillas y paraguas procedentes de Costa Rica,

un diferencial de tarifa arancelaria de hasta el 20% sobre el valor

CIF, para equiparar las condiciones de competencia.

51.04 03 02 Tipo oxford con ligamento

plano, en gramajes de 100

a 120 g/m2, con soporte de

espuma de poliuretano, en

grosores de 4 a 15 mm con

un gramaje conjunto supe -

rior a 240 g/m2 ... ... 5

51.04 03 99 Los demás ... ... ... ... 45 45 35 45

Página 21

La partida 51.04 04 00, se

cambia por la 59.08 05 00

y pasa a la página 103 de

este documento.

Abrir el siguiente inciso:

51.04 04 00 Tejidos fabricados con hi-

lados tenidos con dibujos

jaquard ... ... ... ... .. 45 45 35 45

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

51.04 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45 45 35 45

52.01 00 00 Hilos de metal combinados

con hilados textiles (hi-

lados metálicos), inclui-

los hilos textiles entor-

chados de metal y los

hilados de metal y los hi-

lados textiles metalizados 20

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

52.02 00 00 Tejidos de hilos de metal,

de hilados metálicos o de

hilados textiles metaliza-

zados de la partida 52.01,

para prendas de vestir,

tapiceria u usos análogos. 45

53.01 00 00 Lanas sin cardar ni peinar 5

53.02 00 00 Pelos finos u ordinarios,

sin cardar ni peinar ... 5

53.03 00 00 Desperdicios de lana y de

pelos (finos u ordinarios)

con exclusión de las hila-

chas ... ... ... ... ... 5

53.04 00 00 Hilachas de lana y de

pelos (finos u ordinarios)

con exclusión de las hila-

chas ... ... ... ... ... 5

53.05 00 00 Lana y pelos (finos u

ordinarios ) cardados o

peinados ... ... .... ... 5

53.06 00 00 Hilados de lana cardada

sin acondicionar, para la

venta al por menor 20

53.07 00 00 Hilados de lana peinada

sin acondicionar, para la

venta al por menor 20

53.08 00 00 Hilados de pelos finos,

cardados o peinados, sin a-

condicionar, para la venta

al por menor ... ... .... 20

53.09 00 00 Hilados de pelos ordinarios

o de crin, sin acondicionar,

para la venta al por menor 20

53.10 00 00 Hilados de lana, de pelos

(finos u ordinarios) o de

crin, acondicionados, para

la venta al por menor 35

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

53.11 00 00 Tejidos de lana o pelos fi-

nos 45

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

53.12 00 00 Tejidos de pelos ordinarios

o de crin 45

54.01 00 00 Lino en bruto (mies de li-

no), enriado, espadado,

rastrillado (peinado) o

tratado de otra forma, pero

sin hilar; estopas y des-

perdicios, de lino (inclui-

das las hilachas) ... ... 5

54.02 00 00 Ramio en bruto, descorteza-

do, desgomado, rastrillado

(peinado) o tratado de otra

forma, pero sin hilar; e

topas y desperdicios, de

ramio (incluidas las hila-

chas) ... ... ... ... ... 5

54.03 00 00 Hilados de lino o de ramio

sin acondicionar para la

venta al por menor ... ... 20 20 10 20

54.04 00 00 Hilados de lino o de ramio,

acondicionados para la ven-

ta al por menor 25 25 10 25

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

54.05 00 00 Tejidos de lino o de ramio 45

55.01 00 00 Algodón sin cardar ni

peinar ... ... ... ... ... 5

55.02 00 00 Linters de algodón ... ... 5

55.03 00 00 Desperdicios de algodon

(incluidas las hilachas),

sin cardar ni peinar 5

55.04 00 00 Algodón cardado o peinado 10

55.05 00 00 Hilados de algodón sin

acondicionar para la venta

al por menor... ... ... ... 20

55.06 00 00 Hilados de algodón acondi-

cionados para la venta al

por menor ... ... ... ... 35 35 10 35

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

55.07 00 00 Tejidos de algodon de gasa

de vuelta 45

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

55.08 00 00 Tejidos de algodon con bu-

cles de la clase esponja.. 45

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

55.09 Otros tejidos de algodón

55.09 01 00 De ligamento sarga, que

contengan hilos crudos o

blanqueados en un sentido

y de otro color en el otro

(mezclilla) con peso de

400 gramos o más m² .. ... 30/1 30/1 20 15

1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las

importaciones de las confecciones que utilicen esta materia prima,

procedentes de Costa Rica, un diferencial de tarifa arancelaria de

hasta el 10% sobre el valor CIF, para equiparar las condiciones de

competencia.

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

55.09 02 00 Para fabricar gasa de apó-

sitos con densidad menor

10 hilos por cm² 45 45 20 45

Abrir el siguiente inciso:

55.09 03 00 De ligamento sarga, con

densidad de 335 a 45 hilos

por cm² y gramaje superior

a 240 g/m2 e inferior a

400 g/m2 ... ... ... ... 45/1 45/1 20 20

1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las

inportaciones de las confecciones que utilicen esta materia prima,

procedentes de Costa Rica, un diferencial de tarifa arancelario de

hasta el 15% sobre el valor CIF, para equiparar las condiciones de

competencia.

Abrir el siguiente inciso:

55.09 04 00 De ligamento sarga, adhe-

rido mediante pegamento

termoplástico o con res-

paldo de espuma de poliu-

retano, con densidad de

45 a 60 hilos por centí-

metro cuadrado y gramaje

superior a 410 g/m² ... 20

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

55.09 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45

56.01 00 00 Fibras textiles sinteti-

cas y artificiales dis-

continuas, sin cardar,

peinar ni haber sufrido

otra operación preparato-

ria del hilado ... ... .. 5

56.02 00 00 Cables para discontinuos

de fibras textiles sinté-

ticas y artificiales 5

56.03 00 00 Desperdicios de fibras

textiles sintéticas y ar-

tificiales (continuas o

discontinuas), sin cardar,

peinar ni haber sufrido

otra operación preparato-

ria del hilado, incluidos

los desperdicios de hila-

dos y las hilachas 5

56.04 00 00 Fibras textiles sinteticas

y discontinuas y desperdi-

cios de fibras textiles

sintéticas y artificiales

(continuas o discontinuas),

cardadas, peinadas, o pre-

paradas de otra forma para

la hilatura ... ... ... .. 5

56.05 Hilados de fibras textiles

sintéticas y artificiales

discontinuas (o de desper-

dicios de fibras textiles

sintéticas o artificiales),

acondicionadas para la

venta al por menor

56.05 01 De acrílicos y modacríli-

cos, incluso los textura-

dos o texturizados, del

tipo de alto volumen

56.05 01 01 Sin texturar o texturizar 20 20 10 20

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

56.05 01 02 Texturados o texturizados 30 30 15 30

56.05 02 De poliester y sus mez-

clas

Abrir los siguientes

incisos:

56.05 02 01 Sin texturar o texturizar 20 20 10 20

56.05 02 02 Texturados o texturizados 30 30 10 30

56.05 03 De rayón viscosa

Abrir los siguientes

incisos:

56.05 03 01 Sin texturar o texturizar 20 20 10 20

56.05 03 02 Texturados o texturizados 30 30 10 30

56.05 80 00 Otros ... ... ... ... ... 5

56.06 00 00 Hilados de fibras texti-

les sintéticas y artifi-

ciales discontinuas (o de

desperdicios de fibras

textiles sintéticas o ar-

tificiales), acondiciona-

das para la venta al por

menor ... ... ... ... ... 35 35 10 35

56.07 Tejidos de fibras texti-

les sintéticas y artifi-

ciales discontinuas

Abrir los siguientes

incisos:

56.07 01 00 De ligamento sarga, que

contenga hilos crudos o

blanqueados en un sentido

y de otro color en el o-

tro sentido, con peso de

400 gramos o mas por m² 30/1 30/1 20 15

1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a

las importaciones de las confecciones que utilicen esta materia

prima, procedentes de Costa Rica, un diferencial de tarifa

arancelario de hasta el 10% sobre el valor CIF, para equiparar las

condiciones de competencia.

Abrir el siguiente

inciso:

56.07 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45 45 35 45

57.01 00 00 Cañamo (cannabis sativa)

en rama, enriado, agrama-

do, rastrillado (peinado)

o trabajado de otra forma

pero sin hilar; estopas y

desperdicios, de canamo

(incluidas las hilachas). 5

57.02 00 00 Abaca (cáñamo de manila o

"musa textilis") en rama,

rastrillado (peinado) o

trabajado de otra forma,

pero sin hilar; estopas y

desperdicios, de abaca

(incluidas las hilachas) 5

57.03 00 00 Yute y demás fibras tex-

tiles del líber no expre-

sadas ni comprendidas en

otra partida, en bruto,

descortezados o tratados

de otro modo, pero sin

hilar, estopas y desper-

dicios, de estas fibras

(incluidas las hilachas) 5

57.04 Las demás fibras textiles

vegetales en rama o tra-

bajadas, pero sin hilar,

desperdicios, de estas

fibras (incluidas las hi-

lachas)

57.04 01 00 De cabuya y henequen ... 5

57.04 80 00 Otros ... ... ... ... ... 5

57.06 00 00 Hilados de yute o de otras

fibras textiles del liber,

de la partida 57.03 20

57.07 00 00 Hilados de otras fibras

textiles vegetales; hila-

dos de papel ... ... ... 20

Cambiar la tarifa del si-

guiente inciso:

57.10 00 00 Tejidos de yute o de otras

fibras textiles del líber,

de la partida 57.03 40 40 30 40

57.11 00 00 Tejidos de otras fibras

textiles vegetales; teji-

dos de hilados de papel 40

Se creó la siguiente Nota

Complementaria Centroame-

ricana:

Nota Complementaria Cen-

troamericana:

(58-a) No están comprendi-

dos en este Capítulo, los

cierres constituidos por

la aplicación de un tejido

de monofilamentos de mate-

ria plástica que forman

bucles (ganchos), sobre o-

tro tejido o cinta de

felpa, para unirlos y lo-

grar el cierre.

Tales cierres se clasifi-

can en el inciso

98.02 02 00.

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

58.01 00 00 Alfombras y tapices de

punto anudado o enrollado

incluso confeccionados 65

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

58.02 00 00 Otras alfombras y tapi-

ces, incluso confeccionado

tejidos llamados "kelim",

"soumak", "karamanie" y

análogos, incluso confec-

cionados ... ... ... ... 65

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

58.03 00 00 Tapicería tejida a mano

(tipo Gobelinos, Flandes,

Aubusson, Beauvais y aná-

logos), y tapicería de

aguja (de punto pequeño,

de punto de cruz, etc),

incluso confeccionadas 65

58.04 Terciopelos, felpas, te-

jidos rizados y tejidos

de chenilla o felpilla,

con exclusión de los ar-

tículos de las partidas

55.08 y 58.05

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

58.04 01 00 Tejidos de corduroy (sur-

cados) de algodón 45/1 30/1 20 15

1/ El Gobierno de Guatemala aplicará a las importaciones de las

confecciones que utilicen esta materia prima, procedentes de El

Salvador y Costa Rica, un diferencial de tarifa arancelaria de hasta

el 10 y 20% respectivamente sobre el valor CIF, para equiparar las

condiciones de competencia.

Abrir el siguiente

inciso:

58.04 02 00 Tejidos de ligamento pla-

no, afelpados, con longi-

tud de la fibra de la

felpa superior a 3 mm ... 30

Abrir el siguiente inciso:

58.04 03 00 Tejidos de felpa atercio-

pelada o de pelo (tufted),

de fibras sintéticas,

presentadas en rollos de

anchura superior a los

350 cm, y gramaje supe-

rior a 130 g/m2 ... ... 15

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

58.04 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45

58.05 Cintas, incluso las for-

madas por hilos o fibras

paralelas y engomadas

(cintas sin trama), con

exclusión de los artícu-

los de la partida 58.06

58.05 01 00 De fibras poliamidas o de

algódon con una densidad

mayor de 75 hilos por cm

cuadrado ... ... ... ... 5

Abrir el siguiente inciso:

58.05 02 00 Cintas o ribetes con un

ancho máximo de 35 mm

cortados al bies, con o

sin orillas, de densidad

superior a 40 hilos

por cm²... ... ... ... .. 20

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

58.05 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45

58.06 00 00 Etiquetas, escudos y ar-

tículos análogos tejidos,

pero sin bordar, en pie-

zas, en cintas o recorta-

dos ... ... ... ... ... 40

58.07 00 00 Hilados de chenilla o

felpilla; hilados entor-

chados distintos de los

partida 52.01 y de los de

crin entorchados: trenci-

llas en piezas; otros ar-

tículos de pasamanería y

y ornamentales análogos,

en piezas; bellotas, ma-

droños, pompones, borlas

y similares ... ... ... . 35

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

58.08 00 00 Tules y tejidos de mallas

anudadas (red); lisos ... 45

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

58.09 00 00 Tules, tules-bobinots y

tejidos de mallas anuda-

das (red), labrados,

encajes (a mano o a ma-

quina) en piezas, tiras o

motivos ... .... ... ... 45

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

58.10 00 00 Bordados de todas clases,

en piezas, tiras o moti-

vos ... ... ... ... ... 95

59.01 Guatas y artículos de

guata; tundiznos, nudos y

motas, de materias texti-

les

59.01 01 Guatas

Abrir los siguientes

incisos:

59.01 01 01 De 100 hasta 350 g/m² ... 45 45 20 45

59.01 01 99 Las demás ... ... ... ... 20

59.01 02 Artículos de guata

59.01 02 01 Compresas (toallas sani-

tarias) y tampones higié-

nicos ... ... ... ... ... 45

59.01 02 02 Rollos para filtros de

cigarrillos 5

Abrir el siguiente inciso:

59.01 02 03 Pañales desechables ... . 45

59.01 02 99 Los demás ... ... ... ... 40

59.01 03 00 Tundiznos, nudos y motas 20

59.02 Fieltros y artículos de

fieltro, incluso impreg-

nados o con baño

59.02 01 Fieltros

Abrir los siguientes

incisos:

59.02 01 01 Recubiertos de materia

termoplástica fusionables,

con grosor superior a

0,15 mm y gramaje supe-

rior a 350 g/m² ... ... . 5

59.02 01 02 Impregnados ... ... ... . 5

59.02 01 99 Los demás ... ... ... ... 30

Cambiar la tarifa y la

redacción del siguiente

inciso:

59.02 02 00 Artículos de fieltro ... 65 65 40 65

59.03 "Telas sin tejer" y arti-

culos de "telas sin

tejer", incluso impregna-

das o con baño

59.03 01 "Telas sin tejer"

59.03 01 01 Cintas adhesivas recu-

biertas con caucho,

resina artificial o sus

mezclas 5

59.03 01 02 De polipropileno (bases

para alfombras) 5

Cambiar la redaccion del

siguiente inciso:

59.03 01 03 De fibras artificiales o

sintéticas formadas por

filamentos unidos térmi-

camente, con gramaje

hasta 30 g/m² y espesor

de hasta 0.5 mm 5

Abrir el siguiente inciso:

59.03 01 04 Recubierta de materia

termoplástica, fusionable,

con grosor superior a

0,15 mm y gramaje supe-

rior a 350 g/m² ... ... . 5

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

59.03 01 99 Los demás ... ... ... ... 30

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

59.03 02 00 Artículos de "telas sin

tejer" ... ... ... ... .. 65

59.04 Cordeles, cuerdas y cor-

dajes, trenzados o sin

trenzar

Abrir los siguientes

incisos:

59.04 01 00 Cordeles (hilados) de

poliamidas o poliester,

con gramaje superior a

1 g/m, e inferior a

2 g/m ... ... ... ... .. 30

59.04 02 00 Cordeles de fibras

burdas ... ... ... ... . 45 45 30 45

59.04 80 00 Otros ... ... ... ... .. 30

59.05 Redes fabricadas con las

materias citadas en la

partida 59.04, en trozos,

piezas o formas determi-

nadas; redes preparadas

para pescar, de hilados,

cordeles o cuerdas

59.05 01 00 Mallas y redes para la

pesca ... ... ... ... .. 10

59.05 80 00 Otros ... ... ... ... .. 50

59.06 00 00 Otros artículos fabrica-

dos con hilados,

cordeles, cuerdas o cor-

dajes, con exclusión de

los tejidos y de los ar-

tículos hechos con estos

tejidos ... ... ... .... 50

59.07 Tejidos con baño de cola

o de materias amiláceas

del tipo utilizado en

encuadernacion, cartona-

je, estuchería o usos

análogos (percalina re-

cubierta, etc.); telas

para calcar a transpa-

parentes para dibujar;

telas preparadas para la

pintura, bocarán o simi-

lares para sombrerería

Abrir los siguientes

incisos:

59.07 01 00 Bucarán y similares para

sombrerería 10

59.07 80 00 Otros ... ... ... ... . 30

59.08 Tejidos impregnados,

con baño o recubiertos

de derivados de la ce-

lulosa o de otras

materias plásticas ar-

tificiales y tejidos

estratificados con es-

tas mismas materias

Abrir los siguientes

incisos:

59.08 01 00 Tejidos planos o de

punto de fibras sinté-

ticas, recubiertos de

PVC, cuyo grosor sea

superior a 0,3 mm e i-

gual o inferior a 5 mm 45

59.08 02 00 Tejidos de fibras

poliamídicas impregna-

dos de resinas sintéti-

cas, excepto PVC, con

una densidad superior a

35 hilos por cm² ... .. 10

Abrir los siguientes

incisos:

59.03 03 00 Entretelas impregnadas

o recubiertas con mate-

ria termoplástica ... . 15

59.08 04 00 Tejidos de hilos de po-

liester texturado con

recubrimiento de copo-

límero de acrilato, en

anchos mayores a 183 cm 30

59.08 80 00 Otros ... ... ... ... . 45 45 35 45

59.10 00 00 Linoleos para cualquier

uso, recortados o no;

cubiertas para suelos,

consistentes en una ca-

pa aplicada sobre so-

porte de materias

textiles, recortadas o

no 50

59.11 Tejidos cauchutados que

no sean de punto

59.11 01 00 Tejidos de fibras po-

liamídicas o de rayón

cauchutadas, con densi-

dad de hilo por cm² de

15 hasta 20, y con peso

por m² comprendido en-

tre 390 y 500 gramos .. 5

Abrir el siguiente

inciso:

59.11 02 00 Cintas de algodon, con

una cara recubierta de

compuestos de butadieno

acrilonitrilo con un

ancho hasta de 2cm ... 10

59.12 Otros tejidos impregna-

dos o con baño, lienzos

pintados para decora-

ciones de teatro,

fondos de estudio o u-

sos análogos

59.12 01 Tejidos recubiertos con

tundiznos

Abrir los siguientes

incisos:

59.12 01 01 Franela de algodon im-

pregnada de caucho ... 10

59.12 01 99 Los demás ... ... ... . 45 45 30 45

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

59.12 02 00 Lona encerada o imper-

meabilizada 45 45 40 45

Abrir el siguiente

inciso:

59.12 03 00 Tejidos de punto recu-

biertos, imitación

gamuza, con gramaje su-

perior a 800 g/m² ... . 45

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

59.12 80 00 Otros ... ... ... ... . 45

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

59.13 00 00 Tejidos elásticos (que

no sean de punto(forma-

dos por materias

textiles asociadas a

hilos de caucho 45 45 35 45

59.14 00 00 Mechas tejidas, trenza-

das o de punto, de

materias textiles, para

lámparas, infiernillos,

bujías y similares;

manguitos de incandes-

cencia, incluso im-

pregnados, y tejidos

tubulares de punto que

sirvan para su fabri-

cación ... ... ... ... 10

59.15 00 00 Mangueras y tubos aná-

logos, de materias

textiles, incluso con

armaduras o accesorios

de otras materias ... . 5

56.16 00 00 Correas transportadoras

o de transmisión, de

materias textiles, in-

cluso armadas ... ... . 5

59.17 00 00 Tejidos y artículos pa-

ra usos técnicos, de

materias textiles ... . 5

60.01 Telas de punto no elás-

tico y sin cauchutar,

en pieza

Abrir el siguiente

inciso:

60.01 01 00 Tejidos afelpados, con

ligamento de punto, en

los cuales la longitud

de la fibra de felpa es

superior a 3 mm 30

Abrir los siguientes

incisos:

60.01 02 Tejidos de fibras

polimídicas (nailon)

60.01 02 01 Tipo oxford, con grama-

je superior a 100 g/m²,

con respaldo o alma a

poliuretano ... ... .. 10

60.01 02 99 Los demás ... ... ... . 45 45 35 45

Abrir el siguiente

inciso:

60.01 03 00 Tejidos de punto abier-

to, con gramaje

superior a 90 g/m² y

con un máximo de 5 ca-

denetas por cm ... ... 45 45 35 45

Abrir el siguiente

inciso:

60.01 04 00 Tejidos de poliuretano

(licra) ... ... ... ... 45/1 45/1 25 25

1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las

importaciones de las confecciones que utilicen esta materia prima,

procedentes de Costa Rica, un diferencial de tarifa arancelaria de

hasta el 15% sobre el valor CIF, para equiparar las condiciones de

competencia.

Abrir el siguiente

inciso:

60.01 80 00 Otros ... ... ... ... . 45 45 35 45

60.02 Guantes y similares de

punto no elástico y sin

cauchutar

Modificar la tarifa de

los siguientes incisos:

60.02 01 00 Para trabajadores ... . 40 40 35 40

60.02 80 00 Otros ... ... ... ... . 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

60.03 00 00 Medias, escarpines,

calcetines, salvamedias

y artículos análogos de

punto no elástico y sin

cauchutar 65 65 60 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

60.04 00 00 Prendas interiores de

punto no elástico y sin

cauchutar ... ... ... . 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

60.05 00 00 Prendas exteriores, ac-

cesorios de vestir y

otros artículos de pun-

to no elásticos y sin

cauchutar ... ... ... . 65

60.06 Telas en pieza y otros

artículos (incluidas

las rodilleras y las

medias para várices) de

punto elástico y de

punto cauchutado

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

60.06 01 00 Telas en pieza de punto

elástico y de punto

cauchutado ... ... ... 45 45 5 45

Abrir el siguiente

inciso:

60.06 02 00 Rodilleras, tobilleras

y medias para várices . 10

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

60.06 80 00 Otros ... ... ... ... . 65 65 50 65

Cambiar la tarifa del

siguiente inciso:

61.01 00 00 Prendas exteriores para

hombres y niños ... ... 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

61.02 00 00 Prendas exteriores, pa-

ra mujeres, y niñas y

primera infancia .... . 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

61.03 00 00 Prendas interiores,

incluidos los cuellos,

pecheras y puños, para

hombres y niños ... ... 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

61.04 00 00 Prendas interiores para

mujeres, niñas y prime-

ra infancia ... ... ... 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

61.05 00 00 Pañuelos de bolsillo ... 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

61.06 00 00 Mantones, chales, pa-

ñuelos, bufandas, man-

tillas, velos y

análogos ... ... ... .. 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

61.07 00 00 Corbatas ... ... ... .. 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

61.09 00 00 Corsés, cinturillas,

fajas, sostenes, tiran-

tes, ligueros, ligas y

artículos análogos, de

tejidos o de punto,

incluso elásticos ... . 65

61.10 Guantes y similares,

medias y calcetines,

que no sean de punto

Modificar la tarifa de

los siguientes incisos:

61.10 01 00 Guantes para trabajado-

res ... ... ... ... 40 40 35 40

61.10 80 00 Otros ... ... ... ... 65

61.11 00 00 Otros accesorios de

vestir confeccionados:

sobaqueras, hombreras,

cinturones, manguitos,

mangas protectoras, etc. 50

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

62.01 00 00 Mantas ... ... ... ... 65 65 50 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

62.02 00 00 Ropa de cama, de mesa,

de tocador o de cocina;

cortinas, visillos y

otros artículos de mo-

blaje ... ... ... ... . 65

62.03 Sacos y talegas para

envasar

62.03 01 00 De fibras clasificadas

en el capítulo 57 ... . 65 65 50 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

62.03 80 00 Otros ... ... ... ... . 65 65 50 65

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

62.04 00 00 Velas para embarca-

ciones, toldos de todas

clases, tiendas y otros

artículos análogos para

acampar 65

62.05 Otros artículos confec-

cionados con tejidos,

incluidos los patronos

para vestidos

62.05 01 00 Correas y cinturones de

seguridad, para traba-

jadores ... ... ... ... 5

62.05 02 00 Patrones para vestidos

Esta subpartida desapa-

rece

Modificar la tarifa del

siguiente inciso:

62.05 80 00 Otros ... ... ... ... . 65

Se crea la siguiente

nota Complementaria

Centroamericana:

Nota Complementaria

Centroamericana:

(63-c) Sin perjuicio de

la aplicación de lo

dispuesto en la Nota

Complementaria Centroa-

mericana (63-b), en el

caso de productos tex-

tiles de dimensiones

reducidas la autoridad

aduanera comprobará que

efectivamente éstos

sean destinados exclu-

sivamente a la recupe-

ración de fibras por

deshilachado para que

queden incluidos en la

Partida 63.02

63.01 00 00 Artículos y accesorios

de vestir, mantas, ro-

pa de casa y artículos

de moblaje (distintos

de los comprendidos en

las partidas 58.01,

58.02 y 58.03) de mate-

rias textiles, calzado

sombreros, gorras y to-

cados de cualquier

materia, con marcadas

señales de haber sido

usados y presentados a

granel o en balas, sa-

cos o acondicionamientos

análogos ... ... ... .. 50

63.02 00 00 Trapos (nuevos o usa-

dos), cordeles, cuerdas

y cordajes, en desper-

dicios o en artículos

de desecho 10

CAPITULO 98

Manufacturas diversas

98.02 Cierres de cremallera y

sus partes (correderas,

etc)

98.02 01 00 Cierres de cremallera

Abrir el siguiente

inciso:

98.02 02 00 Elementos para cerrar

por la aplicación de un

tejido de monofilamentos

de materia plástica que

forman bucles (ganchos),

sobre otro tejido o

cinta de felpa, para u-

nirlos y lograr el

cierre 25

SECCION X DEL ARANCEL

"Materias utilizadas en la fabricación del papel, papel y artículos de papel"

47.01 01 00 Pastas mecánicas ... . 1 1 1 5

47.01 02 00 Pastas químicas a la

soda y al sulfato

blanqueada y sin blan-

quear, de coniferas 1ª 1ª 1ª 5ª

________

ª/ Cuando se verifique que existe producción centroamericana en

condiciones adecuadas, a juicio del Consejo se aplicará un Derecho

Arancelario de Importación de 15%.

47.01 80 00 Otros ... ... ... ... . 1 1 1 5

47.02 00 00 Desperdicios de papel y

cartón, manufacturados

viejas de papel y car-

tón utilizables exclu-

sivamente para la

fabricación de papel . 1 1 1 5

Partidas

Subpartidas

e incisos Descripción G ES N CR

AÑOS AÑOS AÑOS

1º 2º 3º 1º 2º 3º 1º 2º 3º

48.01 06 00 Papel tipo bond o led-

ger, con gramaje hasta

hasta 150 g/m cuadrado,

excepto el de la sub-

partida 48.01 07 1/35 30 25 1/35 30 25 5 10 15 20

1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las

importaciones de los productos elaborados con esta materia prima,

porcedentes de Costa Rica, diferenciales de tarifa arancelaria de

hasta el 20% el primer año; 10% el segundo año y 5% a partir del

tercer año, calculados sobre el valor CIF, para equiparar las

condiciones de competencia.

48.01 07 Papel bond registro

48.01 07 01 Con gramaje hasta de

45 g/m cuadrado 2/25 25 25 2/25 25 25 20 10 15 20

2/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las

importaciones de los productos elaborados con esta materia prima,

procedentes de Costa Rica, diferenciales de tarifa arancelaria de

hasta el 10% el primer y segundo años, y 5% a partir del tercer año,

calculados sobre el valor CIF, para equiparar las condiciones de

competencia.

48.01 07 99 Los demás ... ... . 1/35 30 25 1/35 30 25 20 10 15 20

1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las

importaciones de los productos elaborados con esta materia prima,

porcedentes de Costa Rica, diferenciales de tarifa arancelaria de

hasta el 20% el primer año; 10% el segundo año y 5% a partir del

tercer año, calculados sobre el valor CIF, para equiparar las

condiciones de competencia.

48.01 08 00 Papeles, cartulinas y

y cartones con gramaje

de 150 hasta 300 g/m

cuadrado, fabricado

por el proceso de en-

colado interno (manila,

bristol, index y simi-

lares), excepto 3/20 20 20 3/20 20 20 20 10 15 20

3/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las

importaciones de los productos elaborados con esta materia prima,

procedentes de Costa Rica, diferenciales de tarifa arancelaria de

hasta el 10% el primer año, y 5% el segundo año, calculadas sobre el

valor CIF, para equiparar las condiciones de competencia.

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