2
Artículo 2º- Para los fines de los plazos a que se refieran las modificaciones,
arancelarias de los incisos 48 01 06 00, 48 01 07 01, 48 01 07 99 y 48 01 80 00, tales
plazos deberán contarse a partir del momento en que entre en vigencia en Costa Rica la
Resolución Nº 18 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.
"RESOLUCION Nº 18 (CONSEJO-IV-86)
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO,
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Política Arancelaria en sus Sexta y Séptima reuniones se abocó a
la renegociación de la Sección XI del Arancel Centroamericano de Importación:
"Materias textiles y sus manufacturas", y de la Sección X del mismo Arancel:
"Materias utilizadas en la fabricación del papel: papel y artículos de papel",
habiendo sometido al Consejo el resultado de su trabajo;
CONSIDERANDO:
Que los resultados a que se refiere el Considerando anterior fueron objeto de examen en
la presente reunión del Consejo;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 7º, literal c), 9º, 12, 15,
22, y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
1º.- Aprobar las modificaciones correspondientes conforme se consigna en el anexo de
la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
2º.- El miembro del Consejo por parte de Costa Rica gestionará ante las autoridades
correspondientes de su país, que en las compras que realice el sector público de bienes
comprendidos en los incisos arancelarios 48.01 06 00, 48.01 07 01, 48.01 07 99 y 48.01 08
00, se otorgue trato preferencial a los proveedores de los países centroamericanos. A ese
propósito dichas autoridades deberán agregar a los precios de las cotizaciones de
productos provenientes de terceros países el monto de los Derechos Arancelarios de
Importación vigentes en Costa Rica, para efectos de la comparación de precios con el
producto centroamericano.
3º.- Encargar a la SIECA, el BCIE y el ICAITI la realización de un estudio sobre los
requerimientos para la reconversión de la industria del papel instalada en países
centroamericanos, a modo de que cumpla objetivos de de eficiencia y competividad. El
estudio señalará fuentes y medios para satisfacer tales requerimientos y deberá ser
presentado al Consejo dentro del primer semestre de 1987.
El Consejo, con base en los resultados del estudio, considerará la revisión de las
tarifas correspondientes a los incisos 48.01 06 00, 48.01 07 01, 48.01 07 99 y y 48.01 08
00.
Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el día cuatro de diciembre
de mil novecientos ochenta y seis.
SESION XI DEL ARANCEL
"MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS"
Partidas DAI
Subpartidas Equi-
e incisos Descripición G ES N CR parado
50.01 00 00 Capullos de seda propios
para el devanado ... ... 5
50.02 00 00 Seda cruda (sin torcer) 5
50.03 00 00 Desperdicios de seda
(incluidos los capullos
de seda no devanables y
las hilachas); borra,
borrilla y sus residuos
("blousses") ... ... ... 5
50.04 00 00 Hilados de seda sin acon-
dicionar para la venta
al por menor ... ... ... 20
50.05 00 00 Hilados de borra de seda
("schappe") o de desper-
dicios de borra de seda
(borrilla), sin acondi -
cionar, para la venta al
por menor ... ... ... .. 20
50.07 00 00 Hilados de seda, de borra
de seda ("schappe") o de
desperdicios de borra de
seda (borrilla), acondi -
cionados para la venta
al por menor; pelo de me-
sina (crin de florencia);
imitaciones catgut prepa-
rados con hilados de seda 25
Modificar la tarifa:
50.09 00 00 Tejidos de seda, de borra
de seda ("schappe") o de
desperdicios de borra de
seda (borrilla) ... ... 45
51.01 Hilados de fibras texti-
les sinteticas y artifi -
ciales continuas, sin a-
condicionar, para la venta
al por menor
51.01 01 De poliester
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
51.01 01 01 Sin texturar o texturizar,
hasta 270 deniers ( 300
dtex), incluido el estira-
do, hasta 150 deniers
(165 dtex) 20 20 10 20
Modificar la tarifa y la
redaccion del siguiente
inciso:
51.01 01 02 Texturado o texturizado ... 30 30 15 30
51.01 01 99 Los demás
51.01 80 00 Otros
Hacer las siguientes aperturas:
51.01 02 De poliamidas
51.01 02 01 Sin texturar o texturizar 10 10 5 10
51.01 02 02 Texturado o texturizado
hasta 150 deniers (165
dtex) en hilados simples y
hasta 450 deniers (495
dtex) en hilados retorci -
dos ... ... ... ... ... .. 25 25 5 25
51.01 02 99 Los demás ... ... ... ... 5
51.01 80 Otros
51.01 80 01 Sin texturar o texturizar 10 10 5 10
51.01 80 02 Texturados o texturizados 25 25 5 25
51.02 Monofilamentos, tiras y
formas análogas (paja ar -
tificial), e imitaciones
de catgut, de materias
textiles sintéticas y ar -
tificiales
51.02 01 De poliester
51.02 01 01 Con sección transversal i-
gual o superior a 0,6 mm y
hasta 1 mm ... ... ... ... 5
51.02 01 99 Los demás
51.02 80 00 Otros ... ... ... ... ... 5
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
51.03 00 00 Hilados de fibras textiles
sinteticas y artificiales
continuas, acondicionados
para la venta al por menor 33 35 10 35
51.04 Tejidos de fibras textiles
sintéticas y artificiales
continuas (incluidos los
tejidos de monofilamentos
o de tiras de las partidas
51.06 ó 51.02)
51.04 01 00 Tejidos para armadura de
neumáticos 5
51.04 02 00 Tejidos de polipropileno
de una densidad menor o i-
gual a 10 hilos por cm
cuadrado ... ... ... ... 40
51.04 03 Tejidos de poliamidas
51.04 03 01 Con una densidad mayor a
70 hilos por cm cuadrado 45/1 45/1 35 15
1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las
importaciones de sombrillas y paraguas procedentes de Costa Rica,
un diferencial de tarifa arancelaria de hasta el 20% sobre el valor
CIF, para equiparar las condiciones de competencia.
51.04 03 02 Tipo oxford con ligamento
plano, en gramajes de 100
a 120 g/m2, con soporte de
espuma de poliuretano, en
grosores de 4 a 15 mm con
un gramaje conjunto supe -
rior a 240 g/m2 ... ... 5
51.04 03 99 Los demás ... ... ... ... 45 45 35 45
Página 21
La partida 51.04 04 00, se
cambia por la 59.08 05 00
y pasa a la página 103 de
este documento.
Abrir el siguiente inciso:
51.04 04 00 Tejidos fabricados con hi-
lados tenidos con dibujos
jaquard ... ... ... ... .. 45 45 35 45
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
51.04 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45 45 35 45
52.01 00 00 Hilos de metal combinados
con hilados textiles (hi-
lados metálicos), inclui-
los hilos textiles entor-
chados de metal y los
hilados de metal y los hi-
lados textiles metalizados 20
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
52.02 00 00 Tejidos de hilos de metal,
de hilados metálicos o de
hilados textiles metaliza-
zados de la partida 52.01,
para prendas de vestir,
tapiceria u usos análogos. 45
53.01 00 00 Lanas sin cardar ni peinar 5
53.02 00 00 Pelos finos u ordinarios,
sin cardar ni peinar ... 5
53.03 00 00 Desperdicios de lana y de
pelos (finos u ordinarios)
con exclusión de las hila-
chas ... ... ... ... ... 5
53.04 00 00 Hilachas de lana y de
pelos (finos u ordinarios)
con exclusión de las hila-
chas ... ... ... ... ... 5
53.05 00 00 Lana y pelos (finos u
ordinarios ) cardados o
peinados ... ... .... ... 5
53.06 00 00 Hilados de lana cardada
sin acondicionar, para la
venta al por menor 20
53.07 00 00 Hilados de lana peinada
sin acondicionar, para la
venta al por menor 20
53.08 00 00 Hilados de pelos finos,
cardados o peinados, sin a-
condicionar, para la venta
al por menor ... ... .... 20
53.09 00 00 Hilados de pelos ordinarios
o de crin, sin acondicionar,
para la venta al por menor 20
53.10 00 00 Hilados de lana, de pelos
(finos u ordinarios) o de
crin, acondicionados, para
la venta al por menor 35
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
53.11 00 00 Tejidos de lana o pelos fi-
nos 45
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
53.12 00 00 Tejidos de pelos ordinarios
o de crin 45
54.01 00 00 Lino en bruto (mies de li-
no), enriado, espadado,
rastrillado (peinado) o
tratado de otra forma, pero
sin hilar; estopas y des-
perdicios, de lino (inclui-
das las hilachas) ... ... 5
54.02 00 00 Ramio en bruto, descorteza-
do, desgomado, rastrillado
(peinado) o tratado de otra
forma, pero sin hilar; e
topas y desperdicios, de
ramio (incluidas las hila-
chas) ... ... ... ... ... 5
54.03 00 00 Hilados de lino o de ramio
sin acondicionar para la
venta al por menor ... ... 20 20 10 20
54.04 00 00 Hilados de lino o de ramio,
acondicionados para la ven-
ta al por menor 25 25 10 25
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
54.05 00 00 Tejidos de lino o de ramio 45
55.01 00 00 Algodón sin cardar ni
peinar ... ... ... ... ... 5
55.02 00 00 Linters de algodón ... ... 5
55.03 00 00 Desperdicios de algodon
(incluidas las hilachas),
sin cardar ni peinar 5
55.04 00 00 Algodón cardado o peinado 10
55.05 00 00 Hilados de algodón sin
acondicionar para la venta
al por menor... ... ... ... 20
55.06 00 00 Hilados de algodón acondi-
cionados para la venta al
por menor ... ... ... ... 35 35 10 35
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
55.07 00 00 Tejidos de algodon de gasa
de vuelta 45
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
55.08 00 00 Tejidos de algodon con bu-
cles de la clase esponja.. 45
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
55.09 Otros tejidos de algodón
55.09 01 00 De ligamento sarga, que
contengan hilos crudos o
blanqueados en un sentido
y de otro color en el otro
(mezclilla) con peso de
400 gramos o más m² .. ... 30/1 30/1 20 15
1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las
importaciones de las confecciones que utilicen esta materia prima,
procedentes de Costa Rica, un diferencial de tarifa arancelaria de
hasta el 10% sobre el valor CIF, para equiparar las condiciones de
competencia.
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
55.09 02 00 Para fabricar gasa de apó-
sitos con densidad menor
10 hilos por cm² 45 45 20 45
Abrir el siguiente inciso:
55.09 03 00 De ligamento sarga, con
densidad de 335 a 45 hilos
por cm² y gramaje superior
a 240 g/m2 e inferior a
400 g/m2 ... ... ... ... 45/1 45/1 20 20
1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las
inportaciones de las confecciones que utilicen esta materia prima,
procedentes de Costa Rica, un diferencial de tarifa arancelario de
hasta el 15% sobre el valor CIF, para equiparar las condiciones de
competencia.
Abrir el siguiente inciso:
55.09 04 00 De ligamento sarga, adhe-
rido mediante pegamento
termoplástico o con res-
paldo de espuma de poliu-
retano, con densidad de
45 a 60 hilos por centí-
metro cuadrado y gramaje
superior a 410 g/m² ... 20
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
55.09 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45
56.01 00 00 Fibras textiles sinteti-
cas y artificiales dis-
continuas, sin cardar,
peinar ni haber sufrido
otra operación preparato-
ria del hilado ... ... .. 5
56.02 00 00 Cables para discontinuos
de fibras textiles sinté-
ticas y artificiales 5
56.03 00 00 Desperdicios de fibras
textiles sintéticas y ar-
tificiales (continuas o
discontinuas), sin cardar,
peinar ni haber sufrido
otra operación preparato-
ria del hilado, incluidos
los desperdicios de hila-
dos y las hilachas 5
56.04 00 00 Fibras textiles sinteticas
y discontinuas y desperdi-
cios de fibras textiles
sintéticas y artificiales
(continuas o discontinuas),
cardadas, peinadas, o pre-
paradas de otra forma para
la hilatura ... ... ... .. 5
56.05 Hilados de fibras textiles
sintéticas y artificiales
discontinuas (o de desper-
dicios de fibras textiles
sintéticas o artificiales),
acondicionadas para la
venta al por menor
56.05 01 De acrílicos y modacríli-
cos, incluso los textura-
dos o texturizados, del
tipo de alto volumen
56.05 01 01 Sin texturar o texturizar 20 20 10 20
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
56.05 01 02 Texturados o texturizados 30 30 15 30
56.05 02 De poliester y sus mez-
clas
Abrir los siguientes
incisos:
56.05 02 01 Sin texturar o texturizar 20 20 10 20
56.05 02 02 Texturados o texturizados 30 30 10 30
56.05 03 De rayón viscosa
Abrir los siguientes
incisos:
56.05 03 01 Sin texturar o texturizar 20 20 10 20
56.05 03 02 Texturados o texturizados 30 30 10 30
56.05 80 00 Otros ... ... ... ... ... 5
56.06 00 00 Hilados de fibras texti-
les sintéticas y artifi-
ciales discontinuas (o de
desperdicios de fibras
textiles sintéticas o ar-
tificiales), acondiciona-
das para la venta al por
menor ... ... ... ... ... 35 35 10 35
56.07 Tejidos de fibras texti-
les sintéticas y artifi-
ciales discontinuas
Abrir los siguientes
incisos:
56.07 01 00 De ligamento sarga, que
contenga hilos crudos o
blanqueados en un sentido
y de otro color en el o-
tro sentido, con peso de
400 gramos o mas por m² 30/1 30/1 20 15
1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a
las importaciones de las confecciones que utilicen esta materia
prima, procedentes de Costa Rica, un diferencial de tarifa
arancelario de hasta el 10% sobre el valor CIF, para equiparar las
condiciones de competencia.
Abrir el siguiente
inciso:
56.07 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45 45 35 45
57.01 00 00 Cañamo (cannabis sativa)
en rama, enriado, agrama-
do, rastrillado (peinado)
o trabajado de otra forma
pero sin hilar; estopas y
desperdicios, de canamo
(incluidas las hilachas). 5
57.02 00 00 Abaca (cáñamo de manila o
"musa textilis") en rama,
rastrillado (peinado) o
trabajado de otra forma,
pero sin hilar; estopas y
desperdicios, de abaca
(incluidas las hilachas) 5
57.03 00 00 Yute y demás fibras tex-
tiles del líber no expre-
sadas ni comprendidas en
otra partida, en bruto,
descortezados o tratados
de otro modo, pero sin
hilar, estopas y desper-
dicios, de estas fibras
(incluidas las hilachas) 5
57.04 Las demás fibras textiles
vegetales en rama o tra-
bajadas, pero sin hilar,
desperdicios, de estas
fibras (incluidas las hi-
lachas)
57.04 01 00 De cabuya y henequen ... 5
57.04 80 00 Otros ... ... ... ... ... 5
57.06 00 00 Hilados de yute o de otras
fibras textiles del liber,
de la partida 57.03 20
57.07 00 00 Hilados de otras fibras
textiles vegetales; hila-
dos de papel ... ... ... 20
Cambiar la tarifa del si-
guiente inciso:
57.10 00 00 Tejidos de yute o de otras
fibras textiles del líber,
de la partida 57.03 40 40 30 40
57.11 00 00 Tejidos de otras fibras
textiles vegetales; teji-
dos de hilados de papel 40
Se creó la siguiente Nota
Complementaria Centroame-
ricana:
Nota Complementaria Cen-
troamericana:
(58-a) No están comprendi-
dos en este Capítulo, los
cierres constituidos por
la aplicación de un tejido
de monofilamentos de mate-
ria plástica que forman
bucles (ganchos), sobre o-
tro tejido o cinta de
felpa, para unirlos y lo-
grar el cierre.
Tales cierres se clasifi-
can en el inciso
98.02 02 00.
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
58.01 00 00 Alfombras y tapices de
punto anudado o enrollado
incluso confeccionados 65
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
58.02 00 00 Otras alfombras y tapi-
ces, incluso confeccionado
tejidos llamados "kelim",
"soumak", "karamanie" y
análogos, incluso confec-
cionados ... ... ... ... 65
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
58.03 00 00 Tapicería tejida a mano
(tipo Gobelinos, Flandes,
Aubusson, Beauvais y aná-
logos), y tapicería de
aguja (de punto pequeño,
de punto de cruz, etc),
incluso confeccionadas 65
58.04 Terciopelos, felpas, te-
jidos rizados y tejidos
de chenilla o felpilla,
con exclusión de los ar-
tículos de las partidas
55.08 y 58.05
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
58.04 01 00 Tejidos de corduroy (sur-
cados) de algodón 45/1 30/1 20 15
1/ El Gobierno de Guatemala aplicará a las importaciones de las
confecciones que utilicen esta materia prima, procedentes de El
Salvador y Costa Rica, un diferencial de tarifa arancelaria de hasta
el 10 y 20% respectivamente sobre el valor CIF, para equiparar las
condiciones de competencia.
Abrir el siguiente
inciso:
58.04 02 00 Tejidos de ligamento pla-
no, afelpados, con longi-
tud de la fibra de la
felpa superior a 3 mm ... 30
Abrir el siguiente inciso:
58.04 03 00 Tejidos de felpa atercio-
pelada o de pelo (tufted),
de fibras sintéticas,
presentadas en rollos de
anchura superior a los
350 cm, y gramaje supe-
rior a 130 g/m2 ... ... 15
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
58.04 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45
58.05 Cintas, incluso las for-
madas por hilos o fibras
paralelas y engomadas
(cintas sin trama), con
exclusión de los artícu-
los de la partida 58.06
58.05 01 00 De fibras poliamidas o de
algódon con una densidad
mayor de 75 hilos por cm
cuadrado ... ... ... ... 5
Abrir el siguiente inciso:
58.05 02 00 Cintas o ribetes con un
ancho máximo de 35 mm
cortados al bies, con o
sin orillas, de densidad
superior a 40 hilos
por cm²... ... ... ... .. 20
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
58.05 80 00 Otros ... ... ... ... ... 45
58.06 00 00 Etiquetas, escudos y ar-
tículos análogos tejidos,
pero sin bordar, en pie-
zas, en cintas o recorta-
dos ... ... ... ... ... 40
58.07 00 00 Hilados de chenilla o
felpilla; hilados entor-
chados distintos de los
partida 52.01 y de los de
crin entorchados: trenci-
llas en piezas; otros ar-
tículos de pasamanería y
y ornamentales análogos,
en piezas; bellotas, ma-
droños, pompones, borlas
y similares ... ... ... . 35
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
58.08 00 00 Tules y tejidos de mallas
anudadas (red); lisos ... 45
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
58.09 00 00 Tules, tules-bobinots y
tejidos de mallas anuda-
das (red), labrados,
encajes (a mano o a ma-
quina) en piezas, tiras o
motivos ... .... ... ... 45
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
58.10 00 00 Bordados de todas clases,
en piezas, tiras o moti-
vos ... ... ... ... ... 95
59.01 Guatas y artículos de
guata; tundiznos, nudos y
motas, de materias texti-
les
59.01 01 Guatas
Abrir los siguientes
incisos:
59.01 01 01 De 100 hasta 350 g/m² ... 45 45 20 45
59.01 01 99 Las demás ... ... ... ... 20
59.01 02 Artículos de guata
59.01 02 01 Compresas (toallas sani-
tarias) y tampones higié-
nicos ... ... ... ... ... 45
59.01 02 02 Rollos para filtros de
cigarrillos 5
Abrir el siguiente inciso:
59.01 02 03 Pañales desechables ... . 45
59.01 02 99 Los demás ... ... ... ... 40
59.01 03 00 Tundiznos, nudos y motas 20
59.02 Fieltros y artículos de
fieltro, incluso impreg-
nados o con baño
59.02 01 Fieltros
Abrir los siguientes
incisos:
59.02 01 01 Recubiertos de materia
termoplástica fusionables,
con grosor superior a
0,15 mm y gramaje supe-
rior a 350 g/m² ... ... . 5
59.02 01 02 Impregnados ... ... ... . 5
59.02 01 99 Los demás ... ... ... ... 30
Cambiar la tarifa y la
redacción del siguiente
inciso:
59.02 02 00 Artículos de fieltro ... 65 65 40 65
59.03 "Telas sin tejer" y arti-
culos de "telas sin
tejer", incluso impregna-
das o con baño
59.03 01 "Telas sin tejer"
59.03 01 01 Cintas adhesivas recu-
biertas con caucho,
resina artificial o sus
mezclas 5
59.03 01 02 De polipropileno (bases
para alfombras) 5
Cambiar la redaccion del
siguiente inciso:
59.03 01 03 De fibras artificiales o
sintéticas formadas por
filamentos unidos térmi-
camente, con gramaje
hasta 30 g/m² y espesor
de hasta 0.5 mm 5
Abrir el siguiente inciso:
59.03 01 04 Recubierta de materia
termoplástica, fusionable,
con grosor superior a
0,15 mm y gramaje supe-
rior a 350 g/m² ... ... . 5
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
59.03 01 99 Los demás ... ... ... ... 30
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
59.03 02 00 Artículos de "telas sin
tejer" ... ... ... ... .. 65
59.04 Cordeles, cuerdas y cor-
dajes, trenzados o sin
trenzar
Abrir los siguientes
incisos:
59.04 01 00 Cordeles (hilados) de
poliamidas o poliester,
con gramaje superior a
1 g/m, e inferior a
2 g/m ... ... ... ... .. 30
59.04 02 00 Cordeles de fibras
burdas ... ... ... ... . 45 45 30 45
59.04 80 00 Otros ... ... ... ... .. 30
59.05 Redes fabricadas con las
materias citadas en la
partida 59.04, en trozos,
piezas o formas determi-
nadas; redes preparadas
para pescar, de hilados,
cordeles o cuerdas
59.05 01 00 Mallas y redes para la
pesca ... ... ... ... .. 10
59.05 80 00 Otros ... ... ... ... .. 50
59.06 00 00 Otros artículos fabrica-
dos con hilados,
cordeles, cuerdas o cor-
dajes, con exclusión de
los tejidos y de los ar-
tículos hechos con estos
tejidos ... ... ... .... 50
59.07 Tejidos con baño de cola
o de materias amiláceas
del tipo utilizado en
encuadernacion, cartona-
je, estuchería o usos
análogos (percalina re-
cubierta, etc.); telas
para calcar a transpa-
parentes para dibujar;
telas preparadas para la
pintura, bocarán o simi-
lares para sombrerería
Abrir los siguientes
incisos:
59.07 01 00 Bucarán y similares para
sombrerería 10
59.07 80 00 Otros ... ... ... ... . 30
59.08 Tejidos impregnados,
con baño o recubiertos
de derivados de la ce-
lulosa o de otras
materias plásticas ar-
tificiales y tejidos
estratificados con es-
tas mismas materias
Abrir los siguientes
incisos:
59.08 01 00 Tejidos planos o de
punto de fibras sinté-
ticas, recubiertos de
PVC, cuyo grosor sea
superior a 0,3 mm e i-
gual o inferior a 5 mm 45
59.08 02 00 Tejidos de fibras
poliamídicas impregna-
dos de resinas sintéti-
cas, excepto PVC, con
una densidad superior a
35 hilos por cm² ... .. 10
Abrir los siguientes
incisos:
59.03 03 00 Entretelas impregnadas
o recubiertas con mate-
ria termoplástica ... . 15
59.08 04 00 Tejidos de hilos de po-
liester texturado con
recubrimiento de copo-
límero de acrilato, en
anchos mayores a 183 cm 30
59.08 80 00 Otros ... ... ... ... . 45 45 35 45
59.10 00 00 Linoleos para cualquier
uso, recortados o no;
cubiertas para suelos,
consistentes en una ca-
pa aplicada sobre so-
porte de materias
textiles, recortadas o
no 50
59.11 Tejidos cauchutados que
no sean de punto
59.11 01 00 Tejidos de fibras po-
liamídicas o de rayón
cauchutadas, con densi-
dad de hilo por cm² de
15 hasta 20, y con peso
por m² comprendido en-
tre 390 y 500 gramos .. 5
Abrir el siguiente
inciso:
59.11 02 00 Cintas de algodon, con
una cara recubierta de
compuestos de butadieno
acrilonitrilo con un
ancho hasta de 2cm ... 10
59.12 Otros tejidos impregna-
dos o con baño, lienzos
pintados para decora-
ciones de teatro,
fondos de estudio o u-
sos análogos
59.12 01 Tejidos recubiertos con
tundiznos
Abrir los siguientes
incisos:
59.12 01 01 Franela de algodon im-
pregnada de caucho ... 10
59.12 01 99 Los demás ... ... ... . 45 45 30 45
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
59.12 02 00 Lona encerada o imper-
meabilizada 45 45 40 45
Abrir el siguiente
inciso:
59.12 03 00 Tejidos de punto recu-
biertos, imitación
gamuza, con gramaje su-
perior a 800 g/m² ... . 45
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
59.12 80 00 Otros ... ... ... ... . 45
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
59.13 00 00 Tejidos elásticos (que
no sean de punto(forma-
dos por materias
textiles asociadas a
hilos de caucho 45 45 35 45
59.14 00 00 Mechas tejidas, trenza-
das o de punto, de
materias textiles, para
lámparas, infiernillos,
bujías y similares;
manguitos de incandes-
cencia, incluso im-
pregnados, y tejidos
tubulares de punto que
sirvan para su fabri-
cación ... ... ... ... 10
59.15 00 00 Mangueras y tubos aná-
logos, de materias
textiles, incluso con
armaduras o accesorios
de otras materias ... . 5
56.16 00 00 Correas transportadoras
o de transmisión, de
materias textiles, in-
cluso armadas ... ... . 5
59.17 00 00 Tejidos y artículos pa-
ra usos técnicos, de
materias textiles ... . 5
60.01 Telas de punto no elás-
tico y sin cauchutar,
en pieza
Abrir el siguiente
inciso:
60.01 01 00 Tejidos afelpados, con
ligamento de punto, en
los cuales la longitud
de la fibra de felpa es
superior a 3 mm 30
Abrir los siguientes
incisos:
60.01 02 Tejidos de fibras
polimídicas (nailon)
60.01 02 01 Tipo oxford, con grama-
je superior a 100 g/m²,
con respaldo o alma a
poliuretano ... ... .. 10
60.01 02 99 Los demás ... ... ... . 45 45 35 45
Abrir el siguiente
inciso:
60.01 03 00 Tejidos de punto abier-
to, con gramaje
superior a 90 g/m² y
con un máximo de 5 ca-
denetas por cm ... ... 45 45 35 45
Abrir el siguiente
inciso:
60.01 04 00 Tejidos de poliuretano
(licra) ... ... ... ... 45/1 45/1 25 25
1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las
importaciones de las confecciones que utilicen esta materia prima,
procedentes de Costa Rica, un diferencial de tarifa arancelaria de
hasta el 15% sobre el valor CIF, para equiparar las condiciones de
competencia.
Abrir el siguiente
inciso:
60.01 80 00 Otros ... ... ... ... . 45 45 35 45
60.02 Guantes y similares de
punto no elástico y sin
cauchutar
Modificar la tarifa de
los siguientes incisos:
60.02 01 00 Para trabajadores ... . 40 40 35 40
60.02 80 00 Otros ... ... ... ... . 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
60.03 00 00 Medias, escarpines,
calcetines, salvamedias
y artículos análogos de
punto no elástico y sin
cauchutar 65 65 60 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
60.04 00 00 Prendas interiores de
punto no elástico y sin
cauchutar ... ... ... . 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
60.05 00 00 Prendas exteriores, ac-
cesorios de vestir y
otros artículos de pun-
to no elásticos y sin
cauchutar ... ... ... . 65
60.06 Telas en pieza y otros
artículos (incluidas
las rodilleras y las
medias para várices) de
punto elástico y de
punto cauchutado
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
60.06 01 00 Telas en pieza de punto
elástico y de punto
cauchutado ... ... ... 45 45 5 45
Abrir el siguiente
inciso:
60.06 02 00 Rodilleras, tobilleras
y medias para várices . 10
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
60.06 80 00 Otros ... ... ... ... . 65 65 50 65
Cambiar la tarifa del
siguiente inciso:
61.01 00 00 Prendas exteriores para
hombres y niños ... ... 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
61.02 00 00 Prendas exteriores, pa-
ra mujeres, y niñas y
primera infancia .... . 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
61.03 00 00 Prendas interiores,
incluidos los cuellos,
pecheras y puños, para
hombres y niños ... ... 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
61.04 00 00 Prendas interiores para
mujeres, niñas y prime-
ra infancia ... ... ... 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
61.05 00 00 Pañuelos de bolsillo ... 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
61.06 00 00 Mantones, chales, pa-
ñuelos, bufandas, man-
tillas, velos y
análogos ... ... ... .. 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
61.07 00 00 Corbatas ... ... ... .. 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
61.09 00 00 Corsés, cinturillas,
fajas, sostenes, tiran-
tes, ligueros, ligas y
artículos análogos, de
tejidos o de punto,
incluso elásticos ... . 65
61.10 Guantes y similares,
medias y calcetines,
que no sean de punto
Modificar la tarifa de
los siguientes incisos:
61.10 01 00 Guantes para trabajado-
res ... ... ... ... 40 40 35 40
61.10 80 00 Otros ... ... ... ... 65
61.11 00 00 Otros accesorios de
vestir confeccionados:
sobaqueras, hombreras,
cinturones, manguitos,
mangas protectoras, etc. 50
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
62.01 00 00 Mantas ... ... ... ... 65 65 50 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
62.02 00 00 Ropa de cama, de mesa,
de tocador o de cocina;
cortinas, visillos y
otros artículos de mo-
blaje ... ... ... ... . 65
62.03 Sacos y talegas para
envasar
62.03 01 00 De fibras clasificadas
en el capítulo 57 ... . 65 65 50 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
62.03 80 00 Otros ... ... ... ... . 65 65 50 65
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
62.04 00 00 Velas para embarca-
ciones, toldos de todas
clases, tiendas y otros
artículos análogos para
acampar 65
62.05 Otros artículos confec-
cionados con tejidos,
incluidos los patronos
para vestidos
62.05 01 00 Correas y cinturones de
seguridad, para traba-
jadores ... ... ... ... 5
62.05 02 00 Patrones para vestidos
Esta subpartida desapa-
rece
Modificar la tarifa del
siguiente inciso:
62.05 80 00 Otros ... ... ... ... . 65
Se crea la siguiente
nota Complementaria
Centroamericana:
Nota Complementaria
Centroamericana:
(63-c) Sin perjuicio de
la aplicación de lo
dispuesto en la Nota
Complementaria Centroa-
mericana (63-b), en el
caso de productos tex-
tiles de dimensiones
reducidas la autoridad
aduanera comprobará que
efectivamente éstos
sean destinados exclu-
sivamente a la recupe-
ración de fibras por
deshilachado para que
queden incluidos en la
Partida 63.02
63.01 00 00 Artículos y accesorios
de vestir, mantas, ro-
pa de casa y artículos
de moblaje (distintos
de los comprendidos en
las partidas 58.01,
58.02 y 58.03) de mate-
rias textiles, calzado
sombreros, gorras y to-
cados de cualquier
materia, con marcadas
señales de haber sido
usados y presentados a
granel o en balas, sa-
cos o acondicionamientos
análogos ... ... ... .. 50
63.02 00 00 Trapos (nuevos o usa-
dos), cordeles, cuerdas
y cordajes, en desper-
dicios o en artículos
de desecho 10
CAPITULO 98
Manufacturas diversas
98.02 Cierres de cremallera y
sus partes (correderas,
etc)
98.02 01 00 Cierres de cremallera
Abrir el siguiente
inciso:
98.02 02 00 Elementos para cerrar
por la aplicación de un
tejido de monofilamentos
de materia plástica que
forman bucles (ganchos),
sobre otro tejido o
cinta de felpa, para u-
nirlos y lograr el
cierre 25
SECCION X DEL ARANCEL
"Materias utilizadas en la fabricación del papel, papel y artículos de
papel"
47.01 01 00 Pastas mecánicas ... . 1 1 1 5
47.01 02 00 Pastas químicas a la
soda y al sulfato
blanqueada y sin blan-
quear, de coniferas 1ª 1ª 1ª 5ª
________
ª/ Cuando se verifique que existe producción centroamericana en
condiciones adecuadas, a juicio del Consejo se aplicará un Derecho
Arancelario de Importación de 15%.
47.01 80 00 Otros ... ... ... ... . 1 1 1 5
47.02 00 00 Desperdicios de papel y
cartón, manufacturados
viejas de papel y car-
tón utilizables exclu-
sivamente para la
fabricación de papel . 1 1 1 5
Partidas
Subpartidas
e incisos Descripción G ES N CR
AÑOS AÑOS AÑOS
1º 2º 3º 1º 2º 3º 1º 2º 3º
48.01 06 00 Papel tipo bond o led-
ger, con gramaje hasta
hasta 150 g/m cuadrado,
excepto el de la sub-
partida 48.01 07 1/35 30 25 1/35 30 25 5 10 15 20
1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las
importaciones de los productos elaborados con esta materia prima,
porcedentes de Costa Rica, diferenciales de tarifa arancelaria de
hasta el 20% el primer año; 10% el segundo año y 5% a partir del
tercer año, calculados sobre el valor CIF, para equiparar las
condiciones de competencia.
48.01 07 Papel bond registro
48.01 07 01 Con gramaje hasta de
45 g/m cuadrado 2/25 25 25 2/25 25 25 20 10 15 20
2/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las
importaciones de los productos elaborados con esta materia prima,
procedentes de Costa Rica, diferenciales de tarifa arancelaria de
hasta el 10% el primer y segundo años, y 5% a partir del tercer año,
calculados sobre el valor CIF, para equiparar las condiciones de
competencia.
48.01 07 99 Los demás ... ... . 1/35 30 25 1/35 30 25 20 10 15 20
1/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las
importaciones de los productos elaborados con esta materia prima,
porcedentes de Costa Rica, diferenciales de tarifa arancelaria de
hasta el 20% el primer año; 10% el segundo año y 5% a partir del
tercer año, calculados sobre el valor CIF, para equiparar las
condiciones de competencia.
48.01 08 00 Papeles, cartulinas y
y cartones con gramaje
de 150 hasta 300 g/m
cuadrado, fabricado
por el proceso de en-
colado interno (manila,
bristol, index y simi-
lares), excepto 3/20 20 20 3/20 20 20 20 10 15 20
3/ Los Gobiernos de Guatemala y El Salvador aplicarán a las
importaciones de los productos elaborados con esta materia prima,
procedentes de Costa Rica, diferenciales de tarifa arancelaria de
hasta el 10% el primer año, y 5% el segundo año, calculadas sobre el
valor CIF, para equiparar las condiciones de competencia.
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