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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º- Modifícanse los artículos 5º, incisos a), b) y c);7º, 8º (primer párrafo) y 12, todos del artículo 9 (impuesto sobre los traspasos de bienes inmuebles) de la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos, N° 6999 del 3 de setiembre de 1985 y sus reformas. Sus textos dirán:

"Artículo 5º- Excepciones. Estarán exceptuadas del impuesto a que se refiere esta ley:

a) Los traspasos de inmuembles cuyo monto no exceda de seiscientos mil colones (¢ 600.000,00), para lote y casa, y ¢ 400.000,00 para los demás casos.

b) Los gananciales y adjudicaciones hereditarias, cuando el inmueble adjudicado no exceda de seiscientos mil colones (¢ 600.000,00), para casa y lote, y de ¢ 400.000,00 para los demás casos.

c) Los traspasos de inmuebles a personas físicas, destinados a vivienda popular. El monto de la exención, así como la lista de las instituciones, serán establecidos conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Asentamientos Humanos.

En el caso de traspasos hechos por empresas privadas, se requerirá una certificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en la que conste que los inmuebles por ellas transferidos cumplen con los requisitos señalados para la construcción de vivienda popular, y que su valor se encuentra dentro del límite fijado en el inciso anterior."

"CAPITULO III

De la base imponible

"Artículo 7º- Base imponible. El impuesto deberá cancelarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de otorgamiento del documento respectivo, y se calculará sobre el valor que las partes consignen en la escritura pública en la que se asiente el respectivo negocio. La Dirección General de la Tributación Directa queda facultada para ajustar el valor declarado, utilizando como antecedentes, avalúos anteriores, informaciones bancarias precio real de mercado por zona, precio de venta de inmuebles similares de la región, índices de precios establecidos por el Banco Central de Costa Rica, el valor de la hipoteca que se consigne en el documento respectivo, cuando proceda, u otros factores que determine. En caso de adjudicación en remate, el impuesto se calculará sobre el precio de la subasta.

El reajuste del precio deberá efectuarlo la Dirección General de la Tributación Directa, dentro del plazo de ocho días siguientes a la presentación del documento a que se refiere la ley N° 6575 del 20 de abril de 1982, según el cual las partes deben suministrar a la referida Dirección, bajo declaración jurada, los datos físicos del inmueble objeto de traspaso. Si transcurrido el plazo de ocho días, la Administración Tributaria no hiciere objeción alguna, se tendrá por cierto el valor declarado por las partes en la escritura pública.

Tratándose de traspasos, los notarios no podrán retirar los documentos presentados antes del plazo de ocho días anteriormente estipulado.

El avalúo practicado por la Administración Tributaria se tendrá por notificado al comunicarse el nuevo valor a los interesados, y servirá de base para los efectos del cobro del impuesto territorial.

En ningún caso la base imponible para el pago de este impuesto podrá ser inferior al valor contabilizado en los registros de la Administración Tributaria.

Los requisitos en cuanto a notificaciones, plazos y otros antecedentes para que la Administración Tributaria pueda hacer efectivas las normas de este artículo, serán fijados en el reglamento de esta ley."

"CAPITULO IV

De la tarifa

"Artículo 8º- La tarifa del impuesto será del tres por ciento (3%)."

"Artículo 12°- Pago del impuesto. Luego de consignado en el documento respectivo el valor sobre el cual deberá calcularse el impuesto, la Administración Tributaria confeccionará el entero conforme con la tarifa indicada en el artículo 8. El pago se hará mediante ese formulario, en el Banco Central de Costa Rica o en cualquier otro banco del Estado, sus sucursales o agencias, en dinero efectivo o mediante cheque certificado. Estas entidades deberán remitir periódicamente al Banco Central de Costa Rica lo que recauden por ese concepto. El pago, en la forma extingue la obligación de satisfacer el impuesto correspondiente traspaso de los bienes que se indiquen en el formulario, lo mismo que el negocio jurídico a que se refiera el impuesto."

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