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ARTICULO 11.- Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley de
Creación del Timbre de Ayuda al Niño Abandonado, Nº 4320 del 28 de enero
de 1969 y sus reformas, cuyos textos dirán:
"Artículo 2º.- Créase un timbre que se denominará Impuesto o
timbre de ayuda al niño abandonado'a favor del Patrono Nacional
de la Infancia, cuyo producto se destinará para dar contenido
económico a los programas de protección que ejecute esa entidad
en favor del menor abandonado.
Este tributo se pagará en los siguientes casos:
a) Al cancelar las multas por infracciones de tránsito, el
infractor deberá pagar una suma adicional del treinta por ciento
(30%) del monto de la multa. Si se cometieran varias
infracciones a la vez, el impuesto se aplicará sobre el monto
total de las multas.
b) En las solicitudes de salida al exterior de menores de
edad, que tramite el Patronato Nacional de la Infancia, deberán
adjuntarse trescientos colones (¢300,00) en timbres.
"Artículo 3º.- El timbre se emitirá en denominaciones de
cien colones (¢100,00), doscientos colones (¢200,00) y mil
colones (¢1.000,00), y además consistirá en una tasa del treinta
por ciento (30%), del monto de las infracciones de tránsito.
Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que emita
los timbres indicados, por los montos que se señalan, y para que
gire los recursos al Patronato Nacional de la Infancia, por
períodos no superiores a un año, previa deducción de los gastos
de administración."
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