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ARTICULO 19.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) para que construya, sin perjuicio de sus propios programas, una
obra de infraestructura de carácter y fines turísticos en la ciudad de
Limón. Para no aumentar las cargas que pesan actualmente sobre RECOPE,
esa institución deberá tomar los fondos necesarios para esta obra de los
recursos tributarios y no tributarios y de los subsidios que le
corresponden. Así no aumentará el monto global de las cargas sobre
RECOPE, lo cual no irá en perjuicio de los consumidores de los
combustibles que vende la institución.
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