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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo

(RECOPE) para que construya, sin perjuicio de sus propios programas, una

obra de infraestructura de carácter y fines turísticos en la ciudad de

Limón. Para no aumentar las cargas que pesan actualmente sobre RECOPE,

esa institución deberá tomar los fondos necesarios para esta obra de los

recursos tributarios y no tributarios y de los subsidios que le

corresponden. Así no aumentará el monto global de las cargas sobre

RECOPE, lo cual no irá en perjuicio de los consumidores de los

combustibles que vende la institución.

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