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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- Del producto que se recaude por concepto del impuesto

sobre los servicios publicitarios prestados por medio de la radio, la

prensa y la televisión, contenido en el inciso 1) del artículo 1º de la

Ley General del Impuesto sobre las Ventas, Nº 6926 del 8 de noviembre de

1982, el veinticinco por ciento (25%) deberá ser utilizado para realizar

campañas publicitarias sobre educación tributaria.

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