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ARTICULO 21.- Del producto que se recaude por concepto del impuesto
sobre los servicios publicitarios prestados por medio de la radio, la
prensa y la televisión, contenido en el inciso 1) del artículo 1º de la
Ley General del Impuesto sobre las Ventas, Nº 6926 del 8 de noviembre de
1982, el veinticinco por ciento (25%) deberá ser utilizado para realizar
campañas publicitarias sobre educación tributaria.
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