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ARTICULO 23.- Deróganse los capítulos I, II, III y IV, y modifícase
el párrafo tercero del artículo 18, de la Ley de Consolidación del
Impuesto al Ruedo, Nº 6810 del 22 de setiembre de 1982, cuyo texto dirá:
"Artículo 18.- (Párrafo tercero). El Instituto Nacional de
Seguros tendrá la obligación de exigir a toda persona que
solicite el seguro obligatorio de vehículos, al cual se refiere
el capítulo VIII de la Ley de Tránsito, Nº 5930 del 13 de
setiembre de 1976, el comprobante de que está al día en el pago
del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves, establecido en esta ley, requisito
sin el que no se extenderá el indicado seguro.
La derogatoria de los capítulos mencionados regirán a partir
de la entrada en vigencia del artículo 9º de esta ley."
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