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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTICULO 23.- Deróganse los capítulos I, II, III y IV, y modifícase

el párrafo tercero del artículo 18, de la Ley de Consolidación del

Impuesto al Ruedo, Nº 6810 del 22 de setiembre de 1982, cuyo texto dirá:

"Artículo 18.- (Párrafo tercero). El Instituto Nacional de

Seguros tendrá la obligación de exigir a toda persona que

solicite el seguro obligatorio de vehículos, al cual se refiere

el capítulo VIII de la Ley de Tránsito, Nº 5930 del 13 de

setiembre de 1976, el comprobante de que está al día en el pago

del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores,

embarcaciones y aeronaves, establecido en esta ley, requisito

sin el que no se extenderá el indicado seguro.

La derogatoria de los capítulos mencionados regirán a partir

de la entrada en vigencia del artículo 9º de esta ley."

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