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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26.- De la recaudación que se obtenga con motivo de la aplicación del artículo 14 de la presente ley, durante los años 1988 y 1989 el Poder Ejecutivo destinará el cuarenta por ciento (40%) para la contratación y confección de un catastro inmobiliario y multifinalitario, y el diez por ciento a favor del IFAM, para la creación del Fondo de Compensación Municipal.

El Ministerio de Justicia y Gracia, por medio de su órgano ejecutor, deberá hacer las publicaciones respectivas de licitación para la contratación del Catastro Multifinalitario, en el transcurso del presente año 1988.

De no proceder conforme con el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo deberá distribuir el cuarenta por ciento (40%) establecido en este artículo y reservado para la ejecución del Catastro, entre las municipalidades del país, en la misma proporción establecida para la distribución del impuesto territorial, de acuerdo con la ley y las reformas existentes.

El (10%) que se establece en este mismo artículo a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para la creación del Fondo de Compensación Municipal del IFAM, y que será administrado por éste y podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes

propósitos: a) Ejecución de obras. b) Contratación de servicios, y c) Contrapartidas de presupuestos.

Del cuarenta por ciento (40%) de los fondos ya recaudados para la contratación y confección de un catastro inmobiliario y multifinalitario, conforme con el artículo 26 de la citada ley No.7088, se destinan sesenta millones de colones (60.000.000) para la compra e instalación de un equipo de rayo láser para cirugía en el Hospital Nacional de Niños, a través de la Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños.

Para la contratación y confección del citado catastro, los recursos se repondrán del cincuenta por ciento (50%) que por concepto de recaudación en 1990 le corresponderán al Estado conforme con la citada ley.

El remanente de lo recaudado en 1988 y 1989, aquellas sumas que se mantengan en reserva, así como las que en el futuro se recauden para el mencionado catastro, conforme con el artículo 26 de la mencionada ley No.7088, seguirán destinados a los fines establecidos en este artículo.

La contratación y la confección del catastro inmobiliario y multifinalitario deberá llevarse a cabo conforme con lo establecido en la Ley de la Administración Financiera de la República y en el Reglamento de la Contratación Administrativa.

(Ampliado por el artículo 124 de la ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988 y 24.4 de la Nº 7141 de 20 de diciembre de 1989)

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