ARTICULO 26.- De la recaudación que se obtenga con motivo de la
aplicación del artículo 14 de la presente ley, durante los años 1988 y 1989 el Poder
Ejecutivo destinará el cuarenta por ciento (40%) para la contratación y confección de
un catastro inmobiliario y multifinalitario, y el diez por ciento a favor del IFAM, para
la creación del Fondo de Compensación Municipal.
El Ministerio de Justicia y Gracia, por medio de su órgano ejecutor,
deberá hacer las publicaciones respectivas de licitación para la contratación del
Catastro Multifinalitario, en el transcurso del presente año 1988.
De no proceder conforme con el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo
deberá distribuir el cuarenta por ciento (40%) establecido en este artículo y reservado
para la ejecución del Catastro, entre las municipalidades del país, en la misma
proporción establecida para la distribución del impuesto territorial, de acuerdo con la
ley y las reformas existentes.
El (10%) que se establece en este mismo artículo a favor del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para la creación del Fondo de Compensación
Municipal del IFAM, y que será administrado por éste y podrá ser transferido a las
municipalidades para los siguientes
propósitos: a) Ejecución de obras. b) Contratación de servicios, y
c) Contrapartidas de presupuestos.
Del cuarenta por ciento (40%) de los fondos ya recaudados para la
contratación y confección de un catastro inmobiliario y multifinalitario, conforme con
el artículo 26 de la citada ley No.7088, se destinan sesenta millones de colones
(60.000.000) para la compra e instalación de un equipo de rayo láser para cirugía en el
Hospital Nacional de Niños, a través de la Fundación para el Desarrollo del Hospital
Nacional de Niños.
Para la contratación y confección del citado catastro, los recursos
se repondrán del cincuenta por ciento (50%) que por concepto de recaudación en 1990 le
corresponderán al Estado conforme con la citada ley.
El remanente de lo recaudado en 1988 y 1989, aquellas sumas que se
mantengan en reserva, así como las que en el futuro se recauden para el mencionado
catastro, conforme con el artículo 26 de la mencionada ley No.7088, seguirán destinados
a los fines establecidos en este artículo.
La contratación y la confección del catastro inmobiliario y
multifinalitario deberá llevarse a cabo conforme con lo establecido en la Ley de la
Administración Financiera de la República y en el Reglamento de la Contratación
Administrativa.
(Ampliado por el artículo 124 de la ley Nº 7097 de 18 de agosto de
1988 y 24.4 de la Nº 7141 de 20 de diciembre de 1989)